Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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COMENTARIOS RECIBIDOS EN NUESTRO SITIO WEB

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Buenos Aires, 18 de agosto de 2005

Señores

APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

Sr. José M. Bouza

De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. con motivo de la lectura del proyecto legislativo en el siti .Navegando en internet y de modo fortuito, accedí al contenido de vuestra iniciativa y al respecto me permito sugerir la lectura de la Ley 24.540 "Régimen de identificación para los recién nacidos" (publicada en el Boletín Oficial del 23 de septiembre de 1995) y sus antecedentes parlamentarios.Si bien el objetivo de dicha ley tiene por finalidad la protección del binomio madre-hijo y en especial la cobertura de un vacío jurídico (los niños desde que nacen y hasta los 8 años no cuentas en sus DNI con huella dactilar y fotografía) que facilite el tráfico de niños, durante su debate parlamentario se tuvo en cuenta el análisis de ADN, propuesto por algunas entidades vinculadas al sector de salud, y finalmente fue descartado. Algunas de las razones por las cuales no fue tenido en cuenta, guardan relación con cuestiones fácticas: Ej: En caso que durante su estadía en un centro asistencial con motivo del parto, una madre sospechara que su bebé fue "cambiado", aún cuando se realizara el estudio de ADN (cuyos resultados no son instantáneos, ni inmediatos) se registraría una situación de incertidumbre sobre algunos aspectos, a saber...a) alta de la madre y egreso del establecimiento (tal vez contra su voluntad hasta que se esclarezca el hecho). b) egreso del niño de cuya filiación se duda y la eventual posición de los padres que no dudan. c) responsabilidad del establecimiento mientras dure el proceso de estudio de ADN. y otras circunstancias relativas a complicaciones de orden clínico que puedan requerir intervención quirúrgica y necesiten el consentimiento de los padres (en su rol de representantes legales del menor). La ley 24540 aporta la certeza de la identificación dactiloscópica de la madre y del niño, de modo indubitable e inmediato y su archivo no se deteriora con el paso del tiempo (las muestras de ADN, según tengo entendido sufren deterioro y su archivo resultaría muy oneroso) Si bien la finalidad que persigue vuestra iniciativa persigue otro fin, tal vez encuentre en la normativa mencionada un punto de conexión que aporte elementos de apoyo.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente

Dr José Pantalone - Secretario de API Asociación para la Protección de la Identidad http://www.ser-unico.com.ar

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APADESHI