Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

Inicio Contenido  Artículos Principal

Puede realizar consultas a través del correo 

 

FALLO SOBRE FILIACION

FILIACIÓN. Impugnación de paternidad. Pedido de exhumación de un cadáver con la finalidad de producir pruebas de ADN. Fallecimiento del presunto padre durante el transcurso del proceso, quien en vida se había negado a la extracción de muestras biológicas. DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. Derecho con jerarquía constitucional. Procedencia. - DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. Derecho al descanso de los restos mortales y a la preservación de la memoria del difunto
"D., R. V. c/ Sucesores de D., P. V. M. y otro s/ Acción de impugnación y de reclamación de filiación extramatrimonial" - CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - 14/06/2007

"La realización de pruebas biológicas con la finalidad de determinar la identidad de una persona ha dado lugar a encendidos debates, puesto que el ya referido derecho a la identidad personal entra en colisión con otros derechos propios de la persona a quien se le debe extraer las muestras, tales como el derecho a la intimidad (art. 1071 del Código Civil), el derecho personalísimo a disponer del propio cuerpo y el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo (art. 18 de la C.N.). Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias se han inclinado por privilegiar el primero de dichos derechos, tendencia ésta que se ha visto robustecida a partir de la reforma constitucional de 1994, en que se confirió jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo articulado se asegura el derecho a la identidad del menor (arts. 7 y 8). Tampoco puede dejar de mencionarse que el art. 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que todas las personas en la provincia gozan del derecho a "conocer la identidad de origen" (inciso 2do.). Todas estas consideraciones han llevado a no reputar inconstitucional la presunción de paternidad que se deriva del no sometimiento del padre presunto a las pruebas biológicas, emanante del art. 4º de la ley 23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos."

"La primacía que corresponde otorgar a la realidad biológica, frente a la contraposición de los derechos y valores jurídicos aquí disputados, fue ya reconocida, hace tiempo, en el precedente de Primera Instancia de esta jurisdicción -citado en el fallo impugnado- y suscripto, por entonces, por uno de los jueces integrantes de este Tribunal, en el que se decidió que "la tutela del derecho de los herederos del causante a velar por el descanso sus restos mortales, debe ceder ante el interés social comprometido en el juicio de filiación y el derecho a la identidad personal del actor, máxime cuando el derecho del niño a conocer a sus padres y el de preservar su identidad, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene jerarquía constitucional, por lo que del examen del conflicto de derechos subjetivos en pugna corresponde admitir la pretensión y ordenar la exhumación del cadáver" (Juzg. Civ. y Com. Nº 1 Azul, 24/10/1994, "S. M. R. c. D. de M., A. y otros", LLBA, 1995, 384, ED 163, 20)."

"La situación antes referida adquiere matices aún más particulares cuando el fallecimiento se produce durante el transcurso del proceso, máxime si ya se había arribado a la instancia de extracción de las muestras biológicas encontrándose el demandado con vida, y éste había expresado su oposición a prestarse a la prueba genética. El interrogante que se plantea en este caso es si la negativa expresada en vida subsiste después del deceso, posición ésta que es sustentada por los recurrentes en las apelaciones en tratamiento."

"Este Tribunal entiende que, en atención a los argumentos que a continuación serán vertidos, y fundamentalmente a algunas particulares circunstancias que rodean al caso, resulta más justo en el caso concreto adherir a la primera de ellas, lo que conducirá a autorizar la exhumación del cadáver a los fines de la extracción de muestras genéticas, tal como se dispuso en la instancia de origen."

"Aún cuando resulte incontrovertible la existencia de un derecho personalísimo a disponer sobre el `propio? cadáver (el cual, viene a sumarse al derecho personalísimo de los familiares en torno a la disposición del mismo y a la preservación de la memoria del difunto), no ha de perderse de vista que no se identifica con el derecho personalísimo a la disposición del propio cuerpo. Los referidos derechos son conceptualmente autónomos, aún cuando integren la misma categoría dentro de la clasificación tripartita de los derechos personalísimos que ha sugerido la doctrina por estar ambos referidos a esfera física de la persona. Esa autonomía surge palmaria si se atiende al diverso contenido de ambos derechos, y queda plasmada en el tratamiento que reciben por parte de la doctrina y en los propios proyectos de reforma. En lo que hace a la doctrina, los autores tratan ambos derechos de manera absolutamente autónoma, lo cual obedece, a que el contenido de ambos difiere claramente."

"Si bien en el caso de autos el padre alegado se negó expresamente a prestarse para la producción de las pruebas genéticas, lo hizo por entender que tal negativa "resulta una posición ética y jurídicamente congruente con la certeza absoluta de no ser el padre biológico de la actora, que debe jurídicamente respetarse (art. 19 CN)". Como puede apreciarse, los reparos opuestos por el demandado en vida sólo encuentran fundamento en la convicción de no revestir la condición de padre biológico, afirmación ésta que lógicamente se contrapone a la posición sustentada por la actora, y de la cual no puede inferirse, la existencia de una motivación directamente vinculada con la intangibilidad de su propio cuerpo o de su cadáver (como servía, vgr., una motivación cultural, religiosa, o una convicción personal)."

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

APADESHI