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Jurisprudencia y antecedentes de fallos por Ley Penal 24270

 

Agradeceremos a quien tenga fallos de esta Ley por favor hacerlos llegar a

 

Condena por la comisión del delito de impedimento de contacto del hijo con el padre no conviviente - Cámara de apelaciones en lo penal de rosario 16/10/2014

Fallo; impedimento de contacto sobre Competencia 

Confirman condena por impedimento de contacto con hijo - Salta

Impedimento de contacto del menor con el padre no conviviente, concurso ideal, incumplimiento de resolución judicial, voto mayoritario, actuación de oficio, interés del menor, fundamentación de sentencias, derecho a ser oído   27/8/2013

Fallo: Condena por Ley 24270 - Provincia de Bs. As. As.

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Revierte tenencia de una Abuela hacia Madre, Presencia de Alienación Parental - Argentina

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Condenan a 8 meses de cárcel por impedir que el padre vea a su hija

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Condena por 24270 en la Provincia de Buenos Aires

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La psiquiatra rosarina C. S. fué condenada a ocho meses de prisión en suspenso por no permitir que se cumpliera el régimen de visitas de su ex-pareja, D. J., a la hija de ambos, I., de tres años de edad.
La condena en el juicio abreviado se materializó por aplicación de la Ley 24.270.
La causa se tramitó en el Juzgado Correccional de la tercera Nominación de Córdoba, a cargo del magistrado Rubens Druetta. S. impidió todo contacto entre la nena y su papá, cuyo régimen de visitas previamente pactado ante un juez de menores le permitía retirarla algunos fines de semana. J. radicó una denuncia penal que terminó en la prisión de su ex esposa y madre de la criatura, durante veinte días en la cárcel cordobesa del Buen Pastor.
La detención se produjo el pasado 1º de diciembre, en Rosario, cuando S. convencida de que solo estaba notificándose de un paso procesal en el Juzgado de Instrucción número diez, de los tribunales de Rosario, a cargo de Alfredo Ivaldi Artacho, quedó detenida por una orden de captura de la Justicia cordobesa. Luego fue trasladada a la cárcel de la capital de Córdoba.

 

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 Fallo inédito contra una madre por impedir visitas del padre a su hija
Fecha 28-Aug-2002
Tema Policiales

Una madre fue condenada a ocho meses efectivos de prisión por impedir que el padre de su hija tomara contacto con la misma, a pesar de un régimen de visitas impuesto por un tribunal de familia. La madre había sido condenada en suspenso por una actitud similar, por lo que el juez Adolfo Claverie decidió unificar ambos fallos. La madre había denunciado a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto a la menor, en una de las visitas, que se concretaban en el mismo edificio de Tribunales por lo que la presentación fue desestimada. Este es el primer fallo de este tipo en todo el país. El padre no ve a su hija desde febrero de 2001.

La mujer fue condenada por el delito de "Impedimento de contacto de los hijos con sus padres no convivientes que figura en la artículo 1º de la ley 24270 del Código Penal". Esta ley sanciona al padre o tercero que ilegalmente impidiere u obstruyere este contacto.

En el expediente se deja constancia que el matrimonio se encuentra separado desde noviembre de 1996, y que tiene una hija unos seis años sobre la cual el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 había acordado una visita semanal de una hora en la sala de trabajadores sociales. Sin embargo estos encuentros no se realizaban desde febrero de 2001 porque la mujer no accedía al llevar a su hija al mismo.

El juez Claverie entendió que se cometió este delito "toda vez que se advierte en el accionar de la inculpada una clara determinación de impedir que el padre tome contacto con la niña conculcando groseramente el derecho-deber que le asiste al padre de mantener una adecuada comunicación con su hija, impidiéndole asumir las responsabilidades propias de su condición y de ejercer los derechos de los que goza como padre, perjudicando además a su propia hija en el natural vínculo que todo ser humano debe tener con ambos progenitores para el sano desarrollo de su personalidad".

El juez también tomo nota de la actitud de la mujer que denunció a su ex pareja por un supuesto hecho de abuso deshonesto con la menor, causa que fue archivada por el juez de instrucción de la 10º nominación, sin prueba alguna.

En su fallo el juez Claverie recuerda que "no es necesaria la fijación judicial de un régimen de visitas" para que de su violación resulte el delito y su posterior condena. Y en este sentido que todo impedimento al encuentro de padres e hijos queda tipificado en la ley 24.270.

La sentencia de primera instancia, recuerda que existió un fallo anterior por un hecho similar, dictada por el Juez de distrito en lo penal correccional de la 4º nominación. Por lo expuesto se revocó la condicionalidad impuesta al fallo anterior del abril de 2000 -que condenaba a la mujer a un mes de prisión en suspenso- y se lo suma al actual de siete meses

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APADESHI