Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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Proyecto de LEY, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar

APADESHI ESTA HACIENDO LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO A TODAS LAS LEGISLATURAS,  PODER EJECUTIVOS, FUERZAS POLÍTICAS DE TODO EL PAÍS,  EN DEFENSA DE LOS VÍNCULOS FILIALES  

Agradeceríamos que Legisladores, Gobernadores, Intendentes, Fuerzas Políticas, interesados, en implementar el proyecto se contacten con nosotros  

FUNDAMENTE DEL PROYECTO DE LEY , REGULADORA DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR

La familia tradicional en la que los Progenitores permanecían juntos y los hijos se desarrollaban bajo conceptos de unidad Familiar, en donde se ponían en marcha proyectos en común basados en satisfacer necesidades básicas y con proyección al crecimiento en un contexto de afectividad, compartiendo su vida en el mismo hogar se ha visto severamente conflictuado..

La dinámica familiar ha estado sometida históricamente a continuos procesos de cambio, acrecentados en las últimas décadas con la aparición de una pluralidad de modelos de funcionamiento familiar, que no reemplazan mayoritariamente a lo que podemos llamar Familia tradicional , pero a fuerza de realidades de rupturas de los lazos de Pareja de los Progenitores surgen con carencias notorias de contención y comprensión y lógicamente respuestas a sus necesidades . Aparecen carencias que requieren nuevas estrategias y programas de apoyo.

Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad, cuyos intereses deben prevalecer ya que la responsabilidad de los padres no se extingue con la ruptura de la Pareja.

La creación de los Puntos de Encuentro Familiar representa una opción para facilitar el derecho de los niños a mantener relaciones con aquel progenitor con el que no convive y familiares con derechos de visitas en un lugar adecuado y, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Los divorcios o separaciones con hijos menores en Argentina se transformó en una de las problemáticas mas difícil de resolver y en la actualidad expuestas a un alto grado de ideologización violenta tendientes al enfrentamiento, la Judicialización y a la confrontación de Genero . Los rencores, la violencia, la negación vincular en extremo, la falta de un punto final al conflicto, ubica al grupo Familiar en una constante pugna, en la cual se pierde noción de consecuencias y “Los Hijos “ quienes deben ser prioridad se ven afectados permanentemente. Es de observación que el estilo confrontativo usado en la controversia Judicial, extrajudicial y mediática, es trasladada a todos los ámbitos, públicos y privados y como tal no estará exento los Puntos de encuentro familiar , de las criticas desmedidas y exacerbadas,  usuales entre las partes en conflictivo, y la búsqueda de alianzas, y a ese buscar, quien no se crean respaldado en sus posiciones, vea al Punto de encuentro Familiar en si y a los Profesionales actuantes en particular como enemigos al no aceptar alianzas y mantener la objetividad y en un plano de igualdad real entre las partes, priorizando el Derecho de los Hijos en su labor.

La tardía fijación de los Regímenes de visita y su difícil cumplimiento se a ubicado como el eje principal de discusión. La demora en ponerse en funcionamiento, como el incumplimiento del mismo afecta los vínculos con los hijos, ya deteriorados por las continuas discusiones entre sus Progenitores y entorno que se suma en alianzas.

 Regímenes de visitas por demás breves, complicados por incumplimientos y agresiones. Denuncias de todo tipo para impedir que se desarrolle una relación vincular entre el Progenitor no conviviente (Papá ó Mamá). Mudanzas no autorizadas que agrega distancias u ocultamiento del paradero como medio de obstrucción. El tiempo en la demora para reintegrar el vinculo muestra la presencia de la inculcación maliciosa en los niños para que sean ellos los que no quieran cumplimentar el Contacto con el Progenitor no conviviente.

 Presencias fallidas, horarios de visita que son superpuestos con actividades alternativas para competir con las visitas, suman a las estrategias desvinculantes.

Los incumplimiento reiterados y extensos en el tiempo obligaron a la sanción de la Ley Penal 24270,sancionando al Padre o Tercero que impide el vinculo con los hijos, pero la misma no alcanzo a frenar el auge de las obstrucciones de vinculo con los hijos y sus variantes el uso abusivo de los recodos Judiciales y extrajudiciales.

A los costos emocionales de intentos fallidos de visitas, se suman a los gastos de las gestiones judiciales. La incertidumbre para el Progenitor (Papá ó Mamá) en intento de ejercicio del derecho de visita y los hijos en el medio de ese torbellino.

 La exposición a la violencia para todo el grupo familiar obliga a la creación de alternativas de control, partiendo que el Derecho a Proteger es aquel que garantice a los hijos sus estados vinculares y calidad de vida, por encima de actitudes desestabilizantes y egoístas de sus mayores que en la errónea creencia de interpretar a los hijos como un Posesión, utilizan medios legales e ilegales para conseguir el alejamiento de los hijos con el otro Progenitor. En esa búsqueda de llevar adelante la anulación Parental  confunde voluntaria ó involuntariamente la “Denuncia “ con la “Condena” en donde la resolución Judicial queda supeditada a la aceptación no del denunciante y la prosecución en rebeldía del incumplimiento de visita.

Los “Puntos de encuentro Familiar” , funcionan en España con éxito , enfrentando a los problemas que acompaña indefectiblemente las separaciones con hijos menores y  a los desbordes de no aceptación del Derecho de los Hijos al vinculo con ambos Progenitores.

Argentina no es ajena a la globalización de los Conflictos familiares con un avance permanente de separaciones conflictivas.

Creemos que la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” otorgará un medio idóneo para las familias y los Juzgado, aliviando las tensiones y canalizando el cumplimiento con un control indispensable y faltante actualmente.

Así como es muy difícil el cumplimiento de los regímenes de visitas también hacemos notar la importancia que puede tener el Proyecto en la puesta en marcha del cumplimiento efectivo de todos los regímenes de vistas, incluidos en los cuales el que falla es el Progenitor (Papá ö Mamá ) no conviviente que se aleja voluntariamente de los hijos y es con estas persona que se puede lograr un trabajo a conciencia para que se hagan responsables tanto de los deberes tanto alimentarios como vinculares.

Los Puntos de Encuentro Familiar , se han extendido en todo España y desde ese País, que tomamos como referencia el presente Proyecto de Ley.

Era impensado hace pocos años que Abuelos/as y Tíos reclamaran por sus Regímenes de visitas pero atendiendo que el impedimento de contacto con los hijos se hace extensivo a todo el grupo familiar del Progenitor no conviviente y en ocasiones a ambos grupos familiares. Este sector de Abuelos /as y Tíos /a se verán beneficiados con la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” para el respeto al Régimen de visitas obtenido judicialmente.

Es por eso que solicitamos a las autoridades competentes la implementación del presente Proyecto y nos ponemos a disposición para colaborar en su desarrollo.

Proyecto “Punto de Encuentro Familiar (PEF)”

  ¿Qué es un Punto de Encuentro Familiar?

Un punto de Encuentro familiar es un espacio neutral idóneo para favorecer el derecho fundamental del niño/a a mantener las relaciones con sus familias, cuando en una situación de separación y/o divorcio o acogimiento Institucional, o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, en derecho de visita, el cual se ve interrumpido o es de cumplimiento difícil o conflictivo.

Un "Punto de Encuentro Familiar" se erige como una alternativa viable, dadas sus características específicas, a favorecer un restablecimiento lo más normalizado posible de las relaciones Materno ó Materno - filiales, cuando la relación entre los ex - cónyuges está deteriorada, no tolerando la presencia física por alguna o ambas partes, o cuando la intervención social llevada a cabo con el menor no ha supuesto una ruptura total con la familia de origen, y es necesario ofrecer un marco adecuado para que ese menor siga relacionándose satisfactoriamente con su familia biológica.

Tenemos que tener en cuenta la incorporación de abuelos /a , Tíos /as con derecho a Régimen de visitas y de igual modo enfrentándose a incumplimientos.

La finalidad del PEF es garantizar la seguridad y el bienestar del menor. Siendo un lugar de transición, constituye una alternativa de intervención temporal orientada a la normalización del régimen de visitas, hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso o que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales a la hora de llegar y cumplir acuerdos relativos al Régimen de Comunicación y/o estancia con sus hijos.

Los servicios del PEF puede ser utilizado para los Regímenes de visitas supervisados con derivación Judicial

La principal función pasa por eliminar los enfrentamientos ante la negativa a permitir el vinculo y el reclamo al cumplimiento, que generalmente se da en presencia de los hijos y obliga a quien le corresponde el derecho de visitas a recurrir a Testigos y/o escribanos para lograr la constatación del incumplimiento y por tal negación no se produce la interacción del Padre no conviviente (Papá , Mamá ó familiares y personas que adquieren derecho de visitas).

También debemos tener en cuenta las denuncias de ambas partes por supuestas agresiones, amenazas, que pueden ser ciertas o falsas para lograr el objetivo de eliminar legalmente el Derecho de visitas o incriminar al Padre conviviente (Papá ó Mamá, ó Abuelos). El respeto del vinculo Padre – Hijo es indispensable para el desarrollo de los menores y la posibilidad que estos sientan la seguridad de cumplimiento del mismo, garantiza un paso mas fácil por la etapa de separación de sus Padres cuando la misma es conflictiva y el marco jurídico no logra controlar los desbordes.

¿Cuáles son los objetivos del Punto de Encuentro?

Además de facilitar el encuentro del menor con sus progenitores no convivientes y/o la familia biológica con dificultades de concreción del vinculo, garantizando sus interese en situaciones de conflicto, el Punto de Encuentro pretende:

  Los objetivos son, por una parte facilitar el encuentro del menor con el progenitor no conviviente y/o la familia biológica  con derecho de visitas, en un espacio neutral, garantizando los intereses de los menores en situaciones de conflicto, y por otra, facilitar orientación profesional para la mejora de las relaciones Paterno y Materno filiales y las habilidades de crianza en pro de la co - parentalidad.

   La falta de respeto al cumplimiento del Régimen de visitas ocasiona una extensión del pleito, mayores costos económicos y psicológicos para todo el grupo familiar. A pesar de la Existencia de la Ley Penal 24270 que sanciona al Padre ó Tercero que impide el vinculo con los hijos ,la falta de una correcta administración de justicia de la misma , genera un marco de impunidad que el Padre (Papá o Mamá) incumplidor de visitas utiliza para ampliar y mantener su  ilícito

  Específicamente  se pretende, ante todo, garantizar que el cumplimiento del Régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor y/o de la parte más vulnerable, evitando, por un lado, los sentimientos de desprotección y abandono de los menores, y por otro las manipulaciones y conflictos entre las familias delante de los menores.

  Es conocido que muchos Progenitroes no conviviente (Papás y Mamás) no cumplen con el contacto con los hijos, privando a los mismo del necesario vinculo. Este sector de Padres (Papás y Mamás) a través del Punto de Encuentro y sus servicios vinculares pueden alcanzar el desarrollo de sus  lazos Paternos Filiales, que no son cumplidos, por no querer ó en casos por no saber como enfrentar la situación de separación y el mantenimiento de la relación con los hijos.

  Así como preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este Servicio, controlando los encuentros paterno / materno filiales y con familias biológicas que por presentar características especiales haya sido prescrito administrativa o judicialmente y supervisar los intercambios.

Los Puntos de encuentros deben tener una tiempo de duración prudencial en los casos que recepcionan, debido a que el objetivo a priorizar es el del cumplimiento de los Regímenes de visitas, alejados de las controversias judiciales y servicios específicos como los del PEF  

  ¿Cómo se accede al Punto de Encuentro?

  ¿Qué tipo de casos se atienden en los PEF?

  ¿Cómo se llevan a cabo las visitas e intercambios?

  ·        En el PEF se garantiza a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, que solamente interesa a los progenitores y a los menores, sin perjuicio de los informes que se emitan relativos a la evolución de los cumplimientos e incidencias que se produzcan al juzgado competente.

  ·        En una primera entrevista informativa quedará establecido el horario a cumplir para el ejercicio del derecho de visita, así como las condiciones de la estancia en el punto de encuentro o del intercambio.

  ·        El tiempo de visita pertenece al niño y a la persona con la que viene a encontrarse, evitando la presencia del Padre conviviente (Papá ó Mamá) en dependencia donde se encuentra PEF, evitándose la concentración de estos con familiares ó otros padres en su misma condición en cercanías del PEF.

  ·        Las condiciones de desarrollo de la visita serán establecidas por los técnicos del Punto de Encuentro, de acuerdo a las reglas de funcionamiento interno y al programa de intervención que se proponga en cada caso, respetando siempre el régimen previsto en la resolución administrativa, no pudiendo modificarse salvo autorización Judicial ó acuerdo de parte  si no hubiera restricción vigente..

  ·        Salvo resolución judicial, sólo estarán presentes durante la visita el niño ó niña  y la o las personas titulares del derecho de visita. El niño ó niña  será confiado al equipo profesional del Punto de encuentro y quien lo acompañe deberá retirarse durante el tiempo de la visita hasta el momento de recogerlo.

  ·        Tanto para el comienzo de una visita en el Punto de encuentro, como para la realización de intercambios, se darán horas concertadas previamente. Una vez transcurrida media hora después de la cita establecida, si se produce la ausencia del niño ó niña ó  del titular del derecho de visita, ésta será considerada como no ejercida e informada al Juzgado Competente ó Institución que derivo..

  ¿Cuáles son las normas básicas de funcionamiento del Punto de Encuentro?

En el Punto de Encuentro se garantizada la reserva del contenido de la visita, se imponen las siguientes normas que serán aplicadas teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

  El funcionamiento una vez derivado al P.E.F. se lleva a cabo en distintas fases:

  Fase inicial: Se procede al estudio del correspondiente Protocolo de Derivación, en el que deben constar los datos de identificación de los progenitores y de los hijos, la estructura y funcionamiento general de la familia antes de la separación y de la nueva situación familiar de cada progenitor (apartado especial para las familias extensas y su implicación en la separación), la salud física (si existe alguna enfermedad infecto – contagiosa, alérgica ó cardiaca) y la salud psíquica y características psicológicas, y aspectos educativos de cada progenitor.

  Previo inicio del Servicio del PEF, el grupo familiar deberá acreditar un psicodiagnostico individual de sus miembros, con actuación de Perito Forense si es un grupo judicializado o Psicólogo particular si no estuvieran en Juicio. Copia de estos informes permanecerán el PEF, para consulta del personal designado.

 Asimismo es conveniente que vengan definidas las dificultades existentes para el cumplimiento del Régimen de visitas, así como la motivación, tanto del progenitor no conviviente para relacionarse con los hijos, como del progenitor custodio para que el hijo se relacione con el progenitor no custodio; y siempre la motivación del menor o menores para acudir a las visitas.

  Es importante que conste en la derivación los familiares que pueden venir a acompañar en las visitas, el horario, periodicidad y previsiones de progreso de la derivación.

  Una vez recibido y estudiado el protocolo de derivación, se procede a la apertura de un expediente en el Punto de Encuentro Familiar, y se efectuará, si fuera posible una primera toma de contacto telefónica con los interesados, a fin de concertar una cita; si ésta no fuera posible se les citará a través de carta certificada con acuse de recibo.

  Las personas que se incorporan para el cumplimiento del Régimen de visitas deben presentar todos los teléfonos posibles de comunicación, incluidos alternativos.

  Segunda fase: Iniciada la actividad en el Punto de Encuentro Familiar, se llevan a cabo unas medidas previas de adaptación que consisten en las siguientes:

  Antes de comenzar el cumplimiento del Régimen de visitas con intervención del PEF, y para garantizar un clima de seguridad y confianza, se llevará a cabo una primera entrevista con visita a las instalaciones del PEF, tanto con el/los menor/es como con ambos progenitores y familias biológicas y acogedoras. Esta primera entrevista la realizará un profesional del Equipo Técnico, al cual se le asignará el caso, dicho profesional elaborará un informe inicial en el que constarán además de todos los datos, un programa de intervención, que será puesto en conocimiento del resto del Equipo a través de las reuniones de coordinación. Este informe se girara al Juzgado competente.

  Los menores deberán permanecer durante un tiempo jugando o realizando otra actividad para familiarizarse con el ambiente y con los profesionales que trabajan en el PEF. Al menor se le explicará por qué está allí y en qué consistirá el encuentro. Si el equipo de trabajo del PEF valora que no existe mayor problema por parte de los menores y aquellos que han de cumplir el Régimen de visitas se iniciarían las mismas de acuerdo a las fechas señaladas y al convenio o resolución de visitas vigente.

A cada adulto se le entrega un explicativo donde constan las reglas de funcionamiento a cumplir en el PEF y la forma en que se lleva a cabo la visita, firmando de conformidad. Este explicativo de visitas deberá ser rellenado puntualmente por ambos progenitores, recogiendo cual será la próxima visita o intercambio.

  Después de cada una de éstas intervenciones, se toma nota de:

 Asistencia y puntualidad

Actitud del niño con el progenitor que ejerce el derecho de visita.

Actitud de cada progenitor con el niño

Grado de colaboración del progenitor que ejerce la custodia

Sentimientos del niño y deseos de un nuevo encuentro

Comentarios de los progenitores

Otras personas y/o familiares que han acudido a la visita

Otras observaciones

  En el desarrollo propio de las visitas distinguimos según los casos entre:

  ·        Función de recepción y termino de la visita

En este supuesto se citará al progenitor no custodio diez minutos antes de la hora en que deba llevarse a cabo la visita, a la hora establecida llegará el progenitor custodio y el ó los menor/es. Acto seguido el progenitor custodio abandona el PEF, permaneciendo en el Servicio el no custodio en compañía del menor/es, quienes transcurridos diez minutos podrán abandonar el Servicio. Una vez producido el intercambio el Padre custodio no podrá volver a tomar contacto hasta la finalización del Régimen de visita registrado en el PEF, salvo circunstancias eventuales que las autoridades del PEF  consideren su presencia.

  Para la devolución del menor al progenitor custodio se seguirán las mismas pautas, llegando primero el no custodio con el menor, permaneciendo en el PEF hasta que llega el custodio, recoja al menor y abandone el mismo, y transcurridos diez minutos desde que el custodio y el menor abandonen el Servicio podrá abandonarlo él.

  Cualquier circunstancia ó alteración que se presentara durante el tiempo de Régimen de visita, deberán informarla al Personal del PEF.

  Función de visita Restringida: En estos casos la visita se desarrollará de forma controlada dentro del Servicio del PEF, asistido de un profesional que supervisará, orientará y controlará la situación y de acuerdo a las instrucciones emanada del Juzgado competente.

Función de recepción y devolución, con posibilidad de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar: Se trata de casos en los que el progenitor que tiene el derecho de visitas no tiene domicilio en la ciudad o éste no tiene condiciones adecuadas para la estancia del menor.

  Pueden ser contactos de normal o escasa periodicidad, según los casos, resultando útil la ayuda profesional para facilitar la relación orientar en actitudes educativas.

  Pueden salir del Punto de Encuentro Familiar solos, a su criterio, para comer, dar una vuelta, ir al cine, pasear u otras actividades.

  Dentro del Punto de Encuentro Familiar se hace un seguimiento del desarrollo del Régimen de visitas e intercambios, realizando al final del mismo el correspondiente informe de seguimiento, remitiendo al Juzgado competente ó entidad que derivo,  los informes de incidencias pertinentes, si las hubiera habido.

  La finalización de la medida de intervención del Punto de Encuentro Familiar se lleva a cabo, a la vista de los informes mensuales y trimestrales de la evolución, a través del correspondiente Informe de Valoración Final con Propuesta de Cese del mismo, que será remitido al Juzgado competente ó entidad que derivo.

  El Servicio de Punto de Encuentro Familiar es un lugar de transición donde se prepara a los Padres (Papá y Mamás) o persona con derecho de visitas  e hijos para que en un futuro las relaciones entre ellos cambien y evolucionen de tal manera que los encuentros puedan llevarse a cabo en los hogares familiares con las mayores garantías posibles, evitando los conflictos anteriores de los adultos.

  En estos casos se utiliza la mediación como instrumento para que los padres logren acuerdos sobre su forma e ejercer la co- parentalidad y en concreto en lo que afecta a la relación con sus hijos/as.

  ¿Quiénes trabajan en los Puntos de Encuentro?

Los equipos técnicos del Punto de Encuentro están compuestos por profesionales e idóneos de distintos campos, con formación en Mediación y Puntos de Encuentro Familiar, para lo cual se dictaran cursos específicos que los habilite.

¿Donde se instalaran los Puntos de Encuentro (PEF)?

Es de vital importancia que sean lugares específicos, donde no estén vinculados con otras actividades ajenas al servicio y personas que no están involucradas al servicio del PEF. Lugares seguros, con buena ventilación y parque para el esparcimiento de los niños y sus Padres. Hay que tener en cuenta que el objetivo es funcionar como un lugar de recepción y devolución de los Regímenes de visitas , pero seguramente habrá muchos casos que el Régimen debería efectuarse dentro de las instalaciones.

  Consideraciones a tener en cuenta en la creación y desarrollo de Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), evaluados tras la experiencia de la puesta en funcionamiento de los PEF en España en 1996

  1) Las experiencias que existen en España sobre Puntos de Encuentro Familiar confirman, en la práctica, la necesidad de que el recurso se extienda a todas las ciudades del País, adoptando el número de servicios al censo de su población.

2) Los Puntos de Encuentro deben tener la financiación suficiente que les permita garantizar la calidad de su intervención, la digna remuneración de los profesionales y suficiente infraestructura para canalizar, organizar y formar al voluntariado como recurso insustituible.

3) La financiación de los PEF deberá ser compartida entre las distintas Administraciones con responsabilidades en Servicios Sociales y Justicia, en sus distintos niveles: locales, comunitarios ó estatales

4) Los Puntos de Encuentro deberán mantener independencia de las Administraciones que los financien, haciéndose cargo únicamente de los casos que puedan atender en función de los recursos de que dispongan

5) Como medida complementaria de los servicios de Punto de Encuentro Familiar, se debería facilitar apoyo a programas educativos en los medios de comunicación, que promuevan un cambio cultural de la percepción del ejercicio de la patria potestad, contribuyendo a que los hijos sean considerados como sujetos con derechos, no propiedades a utilizar como moneda de cambio, apuesta o rehén en los conflictos de pareja.

6) La promoción y creación de los Puntos de Encuentro Familiar debe ser impulsada por las Administraciones Públicas y el Poder Judicial, evitando las iniciativas aisladas. Se estima necesario que como mínimo y en una primera fase exista un PEF en cada capital de provincia.

7) Los PEF deben enmarcar su intervención en una perspectiva más amplia de pacificación del proceso de ruptura familiar.

8) Se estima que la figura asociativa es la más idónea, por su carácter no lucrativo, para la gestión de los Puntos de encuentro Familiar.

9) Muchas de las vivencias que experimentan los menores como consecuencia de los conflictos de los adultos en los procesos de ruptura familiar, constituyen auténticas situaciones de riesgo que deben ser prevenidas y reparadas por las Administraciones Públicas con el establecimiento de servicios tales como los Puntos de Encuentro Familiar.

10) Deberán definirse y coordinarse las competencias de las distintas administraciones respecto de los PEF.

11) Se debe contar en los PEF con un reglamento de Régimen Interior que regula su funcionamiento con el máximo

12) El Punto de Encuentro es un lugar neutral idóneo para evitar el contacto entre el Progenitor violento y el otro Progenitor, ó en casos de violencia mutua.

13) Permite mantener el anonimato de la residencia de los progenitores que por decisión judicial no se informara el domicilio ante una medida de restricción de acercamiento, evitando el incumplimiento de las visitas en este tipo de casos.

14) Es de especial interés el PEF cuando el/ la Progenitor guardador de los hijos se encuentran en casas de acogida para su  protección

15) Desde la perspectiva judicial los Puntos de Encuentro Familiar se presentan como recursos sociales para que los Jueces que resuelven procesos de Derecho de Familia puedan garantizar el derecho de visitas y estancias de los menores con su progenitor no custodio.

16) Sería deseable la existencia de una legislación a nivel Nacional sobre los PEF. y las adhesiones Provinciales.

17) Las resoluciones de los Jueces que acuerden la intervención de los PEF deben motivarse suficientemente sobre la razón de tal intervención, así como contener una descripción concreta del tipo de intervención que se pide al PEF, pudiendo igualmente establecer la obligación de respetar las normas de régimen interior de éste, siempre que se hayan puesto en conocimiento previo del Juzgado.

18) De los informes que emitan los PEF se dará vista a las partes, debiendo reconocerse y observar el personal que allí trabaja un principio de reserva de los datos que conozcan por su intervención, en relación a terceros que no sean las partes y el Juzgado.

19) Se estima que deben crearse Juzgados de Familia especializados en todo el Estado y Salas en las Audiencias Provinciales con competencia exclusiva sobre asuntos de familia, como órganos judiciales idóneos para acordar y valorar adecuadamente la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar.

20) El Juzgado debe realizar seguimiento de los casos derivados al Punto de encuentro solo cuando se estime necesario por las circunstancias que concurran.

21) Los PEF no deben identificarse como prolongación del Juzgado sino como un recurso social estable, incluidos en una red amplia de Puntos de Encuentro Familiar.

22) No se debe obligar de forma enérgica a los Padres a la utilización del PEF, salvo los caso de incumplimientos reiterados a los regímenes de vistas.

23. Capacitación a los Usuarios: Escuela para Progenitores y otros usuarios del Servicio.

¿Qué es?

Es un programa dirigido a padres y madres usuarios del Punto de Encuentro Familiar que estando en situación de separación, divorcio, nulidad o similar necesiten:

- Aprender pautas de de actuación ante problemas concretos que se originen como consecuencia de separaciones.

- Reflexionar sobre su propia forma de actuar como padres, o aprender cuando nunca han ejercido como tales.

- Escuchar a otras personas que están pasando por la misma situación.

Fundamentos y Objetivos

La separación provoca una ruptura que dara lugar a un proceso de transformaciones familiares y sociales, que exigirá la adaptación a nuevos entornos, tanto a padres como a hijos.

El proyecto Escuela de padres surge de la preocupación existente por los conflictos que están afectando negativamente al bienestar y al desarrollo integral de los hijos de parejas en proceso de separación: pretende ofrecer un espacio de orientación y reflexión a las personas que se encuentran en estas circunstancias, todo ello dirigido y apoyado por profesionales especializados en la materia.

Contenidos o Temática a tratar

Información sobre el divorcio, estadísticas, etapas de la ruptura y como afecta a cada miembro del grupo familiar, hijos y cónyuges según quien haya tomado o no la decisión.

Miedos y mitos mas frecuentes en la situación de separación: cómo reconocerlos y afrontarlos.

Etapas de la familia y de los niños y adolescentes. Descripción de comportamientos típicos y comparación con los conflictos más frecuentes que se originan con la ruptura familiar.

Situaciones de manipulación o chantaje de hijos a padres después de la ruptura.

Manejo de las relaciones con la familia extensa en lo cotidiano y en actos sociales.

Familia reconstituida: la creación de nuevas familias después de la separación y la relación de los hijos con el nuevo cónyuge y con nuevos hermanos. Etapas y características propias de las familias.

Información general sobre alteraciones psicológicas en los hijos que pueden acentuarse o desencadenarse con la ruptura de la pareja.

Construcción del decálogo de nuevas prácticas para cuidar la relación con los hijos después de la separación.

 

NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES CON MENORES DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.  (PEF)

El Servicio Punto de Encuentro Familiar proporciona un espacio neutral para facilitar la relación de los menores con su familia cuando existen dificultades para su normal desarrollo.

¨Permanecerá abierto de lunes a Domingo en amplio horario.

¨Solo podrán acudir a las visitas establecidas o a recoger a los menores las personas autorizadas.

¨Las visitas controladas durarán un máximo de dos horas.

¨Se han de cumplir puntualmente los horarios acordados para las visitas con el menor.

¨La persona que visita al menor deberá estar en el servicio diez minutos antes de la hora acordada.

¨La no presencia o el retraso de treinta minutos puede suponer la marcha del menor

¨Durante las visitas no está permitido fumar, ni la ingesta bebidas alcohólicas.   

¨Se deberán mantener las reglas básicas de convivencia y respeto mutuo, atendiendo en todo momento las indicaciones dadas y respetando siempre tanto las instalaciones como al personal.                                                                                                              

¨Los profesionales ofrecen ayuda personalizada, a través de entrevistas periódicas, cuya finalidad es escuchar y orientar a las personas derivadas al servicio.                        

¨Se informará periódicamente a las instituciones que hayan derivado el caso sobre la evolución de la situación familiar y puntualmente sobre las posibles incidencias que puedan ocurrir.                                                                                                                       

¨El equipo técnico podrá suspender la presentación del servicio si considera que no se cuenta con la colaboración adecuada por parte de las personas atendidas, haciendo inviable el proyecto de intervención, o en caso de incumplimiento de la presente normativa.

DECÁLOGO DE DERECHOS DEL USUARIO DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.  (PEF)

Toda persona, como usuario del Servicio de Punto de Encuentro Familiar gozará de los siguientes derechos:

¨A acceder al Servicio sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¨A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio por voluntad propia.    

¨A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.                                                                                                        

¨A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.                                 

¨A participar en las actividades que se desarrollen en el servicio.                                         

¨A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.                      

¨A presentar reclamaciones y sugerencias.                

¨A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general a toda aquella información que requiera como usuario.             

¨A mantener relaciones interpersonales.                                           

¨A recibir los servicios que se presten en el Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el socio sanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.

Para entender acabadamente el tema acompañamos un trabajo elaborado en España que clarifica el concepto de “Puntos de encuentro Familiar

 

Los puntos de encuentro familiar y el derecho de los menores a mantener una relación con sus progenitores

Marta BLANCO CARRASCO - Sección Departamental de Derecho Civil -Escuela Universitaria de Trabajo Social. UCM

 

INTRODUCCIÓN

La aparición en España de los Puntos de Encuentro Familiar (en adelante PEF) puede situarse en el año 1996 en Valladolid, donde por primera vez se crea un recurso con el fin de dar respuesta a las nuevas necesidades sociales en una problemática muy concreta y específica: la alta conflictividad que presenta el ejercicio del derecho de visitas de los menores en los procesos de separación o

divorcio de sus progenitores.

A partir de esa fecha la progresiva implantación de los PEF ha proliferado hasta el extremo de que hoy en día podemos encontrar al menos uno en todas las Comunidades Autónomas, siendo el principal problema las enormes listas de espera que existen para poder acceder a este tipo de recursos.

En la actualidad solo existe regulación específica de este tipo de recursos en dos Comunidades Autónomas, Asturias a través del Decreto 93/2005 de 2 de septiembre1,y La Rioja a través del Decreto 2/2007 de 26 de enero, por el que se regulan los PEF en estas dos Comunidades Autónomas. Este panorama legislativo se encuentra en vías de ser ampliado en otras Comunidades Autónomas que ya cuentan con proyectos de decretos sobre los PEF en muy avanzado estado de desarrollo, como ocurre en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Cataluña y Castilla y León.

 

2. LA CONFLICTIVIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REGÍMENES DE VISITAS

El derecho de los menores a tener contacto con los miembros de su familia se encuentra reconocido tanto a nivel internacional2 como nacional3, ofreciendo toda una normativa jurídica encaminada a su protección.

En España la garantía de este derecho no se limita a la relación del menor con sus progenitores en el marco del ejercicio de la patria potestad4, sino que está reconocido y protegido también para otros miembros de la familia extensa y allegados, especialmente para los abuelos5. Esto significa que los menores tienen garantizada la comunicación con cualquier miembro de su familia siempre que dicho contacto no suponga un perjuicio o esté en contra de interés del menor.

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1 BOPA, nº 214, de jueves 15 de septiembre de 2005.

2 Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, subraya de manera especial la responsabilidad primordial de la familia en lo que respecta a su protección, siendo una necesidad la protección jurídica y no jurídica del niño para que los derechos de éste se hagan realidad. El Articulo 9 de La Convención sobre los Derechos del Niño 20/11/89 de La Asamblea General de las Naciones Unidas, establece «Los Estados participantes respetaran el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones

personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño».

3 La Constitución Española afirma en el articulo 39.1 «Los poderes públicos aseguraran la protección social, económica y jurídica de la familia». En el apartado dos, obliga además a asegurar la protección integral de los hijos cualquiera que sea la naturaleza de su afiliación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

4 El contenido de la patria potestad se recoge en el artículo 154, que establece entre los deberes y facultades de los progenitores: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (párrafo 1º) así como representarlos y administrar sus bienes (párraM. Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...

A pesar de todo este reconocimiento y protección, fue necesaria la creación de los PEF ante la constatación, por parte de los profesionales que desarrollan su labor en el ámbito de la familia, de que existían determinadas situaciones en el ejercicio de este derecho a las que ni la justicia ni la Administración pública podían dar una respuesta adecuada con los recursos existentes hasta ese momento.

Era necesario ofrecer una serie de mecanismos que permitieran tener en cuenta no solo determinados aspectos jurídicos, sino también psicológicos, sociales o estructurales del propio menor y de su familia.

La problemática que se puede presentar en el ejercicio del derecho de visitas de un menor es muy variada, pudiendo encontrarnos, entre otros supuestos, los siguientes:

— La alta conflictividad que presentan los progenitores en el momento de llevar a cabo el régimen de visitas, requiriendo el apoyo de profesionales a la hora de facilitar la entrega del menor de un progenitor a otro así como en el restablecimiento de una comunicación basada en la coparentalidad.

— Los progenitores cuyas circunstancias personales hacen necesaria la protección del menor durante el desarrollo de las visitas, como son las toxicomanías, alcoholismo o enfermedades mentales. Estas circunstancias no impiden en sí mismas la existencia de un derecho de visitas con los progenitores o familiares que las sufren, pero sí hacen necesario valorar el posible perjuicio que la relación pueda ocasionar al menor.

— Situaciones de violencia de género, donde se hace necesario garantizar la integridad física y moral no solo del menor sino también de la victima de dicha violencia.

fo 2º). Estas facultades que se reconocen como contenido de la patria potestad se ostentan no en beneficio propio, sino fundamentalmente en beneficio de los menores. Es decir, los progenitores tienen reconocidos un ámbito de poder, que engloba todas las facultades recogidas en el art. 154 del CC., que se ostentan no en beneficio propio, sino fundamentalmente para el beneficio de los propios menores.

El Art. 94 del Código civil establece «El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podría limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial (…)».

5 El artículo 94 del C.c. establece «Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor». El artículo 160 establece: «Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tiene el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a los dispuesto en resolución judicial. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores». M. Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...

 

— Los obstáculos o incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de un progenitor, siendo necesario el análisis de la problemática del caso a fin de conocer la razón última de dicha obstaculización.

— Las posibles situaciones de violencia directa sobre el menor (abuso sexual, violencia física o psíquica o SAP6), las cuales requieren el ofrecimiento de un apoyo al menor durante la tramitación del proceso donde se dilucida la veracidad o no de los hechos, a fin de garantizar su integridad

física y psíquica.

La complejidad en la gestión de este tipo de supuestos ha propiciado la aparición de nuevos recursos que tratan de ofrecer un apoyo a la Justicia y a la Administración a la hora de tomar las decisiones que puedan afectar a los menores.

Los PEF ofrecen un espacio neutral de intervención de un equipo profesional especialmente formado cuyo objetivo es la normalización del ejercicio del derecho de los menores a estar con sus progenitores y familiares a través de la observación, análisis y mediación de la problemática existente. Así mismo, este tipo de recursos permiten a las entidades judiciales o administrativas

obtener una visión más completa de la realidad del problema, de forma que las decisiones que éstas adopten responderán mejor a las necesidades de los menores.

 

3. CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN

Los PEF podrían ser definidos7 como un «servicio social especializado para la intervención en aquellas situaciones de conflictividad familiar en las que la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpido o es de difícil desarrollo. Esta intervención es de carácter temporal, desarrollada por profesionales en un lugar neutral, y tiene como objetivo principal la normalización de la situación conflictiva, siguiendo en todo caso las indicaciones que en su caso establezca la autoridad judicial o administrativa competente y garantizando el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto».

Los objetivos de la intervención desarrollada en el PEF serían los siguientes, según establece el Decreto 93/2005 del Principado de Asturias:

— Garantizar el cumplimiento del régimen de visitas como derecho fundamental del menor.

6 Síndrome de Alienación Parental, vid. infra, 5.B.

7 En el artículo 2.a) del Decreto 93/2005 sobre Puntos de Encuentro Familiar de Asturias se define el Punto de Encuentro como «alternativa de intervención temporal, realizada en un lugar idóneo y neutral atendido por equipo técnico, donde se produce el encuentro de los miembros de la familia en crisis en orden a facilitar la relación entre el menor y sus familiares, siguiendo las indicaciones que, en su caso, establezca la autoridad judicial o administrativa competente para el cumplimiento de los derechos de visita y donde se garantice la seguridad del menor y de los miembros de la familia en conflicto». M. Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...

 

— Garantizar en situaciones de violencia doméstica la seguridad del menor, de las victimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable durante el cumplimiento del régimen de visitas.

— Disponer de información fidedigna y objetiva sobre las actitudes parentales, que ayude a defender, si fuese preciso, los derechos del menor en otras instancias administrativas o judiciales.

— Facilitar el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con la familia de éste.

— Posibilitar a los menores expresar sus sentimientos y necesidades.

— Facilitar a los adultos la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en el que están inmersos y proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones entre el menor y la familia.

— Cubrir las necesidades de la presencia de un tercero imparcial y neutral que supervise la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores y familiares no custodios.

Los objetivos anteriormente expuestos de forma tan pormenorizada deben ser encuadrados dentro de un «programa de intervención familiar individualizado».

El objetivo principal de dicho programa de intervención es la normalización de las relaciones entre el menor y algún miembro o miembros de su familia debiendo siempre tener como referente el interés del menor y la protección de su integridad física y psíquica. Estos recursos ofrecen un equipo multidisciplinar de profesionales que trata de conocer los obstáculos en cumplimiento del régimen de visitas (falta de interés del padre, negativa del hijo, manipulación de la madre) y

solucionarlos en la medida de lo posible o, al menos, conocer la realidad de la problemática a través de la observación como «testigo» imparcial durante un prolongado periodo de tiempo.

Esta forma de concebir el recurso no impide afirmar que la principal aportación del PEF es el apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la entidad derivante, ya sea un juzgado o la propia Administración, en la modalidad establecida por ella (ya sean intercambios, visitas tuteladas o no tuteladas). Pero el PEF debe poder desarrollar otro tipo de actuaciones encaminadas a la normalización del conflicto, por ello será también un lugar adecuado para desarrollar labores

de intervención u orientación familiar, aplicación de técnicas de mediación o realización de tareas de apoyo en ciertas cuestiones propias del conflicto familiar.

 

4. PRINCIPIOS Y ETAPAS DE LA INTERVENCIÓN

Según se establece en el artículo 4 del referido Decreto 93/2005, la intervención realizada en los PEF debe regirse por los siguientes principios:

1. Interés del menor: el PEF debe garantizar en todo caso la seguridad y bienestar del menor. Este principio es fundamental y permite a los técnicos del PEF adoptar decisiones en contra de los intereses de los progenitores cuando se considere que se puede producir un perjuicio en el menor.

Así, por ejemplo, un profesional debe decidir no entregar al menor cuando las circunstancias en las que acude su progenitor a realizar la visita no son las adecuadas (con signos evidentes de intoxicación etílica o drogadicción).

2. Neutralidad: que es definida en dicho artículo como «no estar vinculados a ningún grupo ideológico, político o religioso. El equipo técnico no dejará inferir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales, actuando únicamente con el fin de proteger el interés superior

del menor».

3. Imparcialidad: que también es definida como la necesidad de que las intervenciones se realicen «con objetividad y preservando la igualdad de las partes en conflicto».

4. Subsidiariedad y temporalidad: el recurso a un PEF debe ser un puente para la normalización de la situación, pero en ningún caso un recurso necesario e indefinido para asegurar las relaciones entre los distintos miembros de las familias.

Las fases en las que se podría estructurar la intervención en el PEF, siguiendo la Guía de intervención en los Puntos de Encuentro en Castilla y León8, serían las siguientes:

1. Derivación: es el momento en el cual las distintas entidades judiciales o administrativas, o las partes de mutuo acuerdo, ponen en conocimiento del PEF la existencia de una problemática familiar que requiere la intervención de este servicio. En el caso de tratarse de entidades derivantes esta puesta en conocimiento será realizada a través del correspondiente

protocolo de derivación.

2. Recepción: es necesario que los profesionales del equipo técnico tengan la oportunidad de tener entrevistas con todos los miembros de la familia que son remitidos al PEF (progenitores, menores, miembros de familia

extensa, etc.) antes de dar inicio a la intervención requerida. En dichas entrevistas de acogida se informará a los usuarios de los objetivos del PEF, su método de intervención y normas de régimen interno, así como se podrá recoger la información que se considere necesaria para la intervención

y no figure en el protocolo de derivación recibido.

 

3. Inicio de la intervención y valoración del sistema familiar: realizadas las entrevistas de acogida, y salvo que exista alguna situación que a juicio del equipo técnico del PEF impida el inicio del régimen de visitas, se fijará un día para el comienzo de las mismas, siempre en el marco de lo establecido por la entidad derivante. A partir de este momento comienza un periodo de evaluación de la situación familiar por parte de los profesionales del PEF, a fin de conocer las necesidades tanto de los menores como del resto de familiares, la valoración de las habilidades parentales

y la cooperación de los miembros de la familia en la normalización de la situación conflictiva

8 Junta de Castilla y León, Conserjería de Familia e Egualdad de Oportunidades (2006): Guía de Intervención en los Puntos de Encuentro de Castilla y León. Graficas Andrés Martín, S.L. Valladolid. M. Blanco Carrasco Los puntos de encuentro familiar y el derechos de los menores...

.

4. Elaboración de un plan de intervención familiar: en función de las conclusiones obtenidas en la fase anterior, el equipo de PEF tratará de ofrecer a la familia las herramientas necesarias para cubrir sus principales necesidades, tratando de marcar los objetivos a alcanzar, las actuaciones previstas o los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados.

5. Revisión: dado el carácter temporal de la intervención del servicio, será necesario revisar la efectividad en la consecución del objetivo final de la misma, es decir, la normalización de las relaciones familiares, a fin de realizar las correcciones que se consideren oportunas.

6. Finalización de la intervención: es el momento del cese de la intervención en el PEF. Este cese puede deberse a causas propias de los usuarios, como es el abandono del régimen de visitas por alguno de ellos, o a la decisión del equipo técnico de los PEF, tanto por la consecución como por

la imposibilidad de alcanzar los objetivos previstos.

Serán causa de interrupción de la intervención en el PEF:

— La violencia o falta de respeto grave a las normas que hagan inviable la intervención o perjudiquen la intervención con otras familias.

— La detección de un posible perjuicio para el menor, lo cual se pondrá en conocimiento de la entidad que derivó el caso.

— La valoración por parte del equipo técnico de que otra entidad sería más adecuada para intervenir en la situación.

— La falta de las condiciones física o psíquicas adecuadas para que la intervención pueda ser eficaz y se considere imprescindible seguir el tratamiento adecuado.

En cualquier caso el cese deberá ser comunicado a la entidad derivante antes del cierre de las actuaciones.

7. Seguimiento: Sería necesario realizar un seguimiento de la situación familiar cada 3 o seis meses una vez finalizada la intervención en el PEF.

5. LAS PRINCIPALES APORTACIONES DE LOS PEF

5.1. EL APOYO EN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Las entidades derivantes, juzgado o entidades públicas, determinarán en el protocolo de derivación cuál es el tipo de apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas que se requiere para cada familia.

Los tipos de intervención se pueden clasificar en: intercambios, visitas (tuteladas y no tuteladas) y acompañamientos.

5.1.1. Intercambios

Consiste en la utilización del recurso únicamente para las entregas y recogidas del menor, convirtiéndose en un lugar donde el equipo técnico supervise estos encuentros a fin de evitar los conflictos que se venían produciendo en el momento de los mismos. En estos casos, la relación entre el menor y el progenitor no custodio o familiar es lo suficientemente fuerte y segura como para desarrollar la visita sin supervisión profesional o de terceros, si bien, los conflictos se

producen entre los adultos en el momento de los intercambios.

Este tipo de visitas puede desarrollarse:

— En el mismo día, de tal forma que el progenitor no custodio disfruta de la compañía del menor durante unas horas pero sin pernocta.

— Durante varios días con pernocta, por lo general de viernes a domingo. Se incluyen también dentro de esta categoría las entregas que se producen para el disfrute de las vacaciones escolares.

5.1.2. Visitas dentro del punto de encuentro

Este tipo de visitas ha de desarrollarse dentro del PEF, de ahí la importancia de acondicionar el espacio del PEF de tal manera que resulte lo más acogedor posible para facilitar los encuentros.

Para que la visita sea desarrollada de esta forma es necesario que se especifique en el protocolo de derivación o en la resolución judicial, ya que en caso contrario se entiende que la intervención consiste en entregas y recogidas.

Podemos distinguir entre visitas supervisadas o tuteladas y visitas no supervisadas o no tuteladas.

Visitas supervisadas o tuteladas: Este tipo de intervención supone que el progenitor y el menor están acompañados por un profesional durante todo el desarrollo de la visita. Entre los motivos que pueden justificar la necesidad de supervisión de la visitas podemos encontrar, entre otras, la

existencia de circunstancias personales especiales del progenitor o familiar (toxicomanías, alcoholismo, enfermedades mentales) que requieren un control del estado físico o psíquico del mismo, o la manipulación de los menores por parte de algún progenitor, que requiere un control del tipo de mensajes que se da al menor por parte de éste.

Visitas no supervisadas o no tuteladas: Son visitas que han de desarrollarse dentro del PEF pero que no requieren una supervisión constante.

Así, por ejemplo, en los casos en los que no ha existido ningún tipo de relación entre el menor y su padre/madre durante un prolongado periodo de tiempo, puede ser necesario un periodo de  adaptación desarrollado en el PEF para el restablecimiento del vínculo paterno filial ante el desconocimiento de ambos o la falta de habilidades del progenitor no custodio.

5.1.3. Acompañamientos

El artículo 5 del Decreto 93/2005 establece como intervención propia del PEF los acompañamientos, afirmando que «el equipo técnico acompañará al menor al establecimiento penitenciario o al centro hospitalario donde esté internado uno o ambos progenitores».

A nuestro juicio este tipo de intervención debería estar limitada, de forma que sería conveniente que el equipo técnico del PEF pudiera determinar la adecuación

del acompañamiento a las circunstancias del caso así como condicionar el desarrollo del mismo a la disponibilidad de su personal.

5.2. GARANTÍA DE LA SEGURIDAD DEL MENOR Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Los procesos de separación o divorcio generan en ocasiones situaciones altamente conflictivas entre los progenitores que conllevan una exposición del menor a una situación de violencia que se ejerce bien directamente sobre él o bien de una forma indirecta.

En unas ocasiones el menor se ve inmerso en situaciones de violencia de género,  ejercidas generalmente por parte del padre sobre la madre del menor. En estos casos el régimen de visitas que se establezca deberá garantizar la integridad física y psíquica tanto del menor como del progenitor más débil.

En otras ocasiones es el propio menor la victima de dichas agresiones, encontrándose en situación de desamparo por maltrato de alguno de sus progenitores.

En estos casos es evidente que el régimen de visitas deberá ser suspendido en el momento en el que se pruebe la veracidad de los hechos denunciados.

Mientras se sustancia el proceso será necesario, mantener el derecho de visitas si bien debe ser objetivo prioritario la garantía de la integridad física y psíquica de los menores.

Una de las formas de maltrato infantil de más reciente acuñación es el conocido como Síndrome de Alienación Parental9. En el mes de julio de este año 2007,

9 Aguilar, José Manuel (2004): S.A.P. Síndrome de Alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Almuzara, Córdoba. Bolaños Cartujo, Ignacio (2002): «Estudio descriptivo del síndrome de alienación parental en procesos de separación y divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar», Departament de Psicología de l´Educació. Facultat de Psicología, Universitat Autónoma de Barcelona. Cirillo, Stefano y Di Blasio, Paola (1999): Niños maltratados, diagnóstico y terapia familiar, Paidós Terapia Familiar, Barcelona. García Villaluenga, Leticia (2006): Mediación

en conflictos familiares. Una construcción desde el Derecho de familia. Reus. Madrid: 424- 451. Gardner, R.; The Parental Alienation Syndrome: A Guide for Mental Health and Legal Professionals,Cresskill, NJ, Creative Therapeutics, 2º ed.

 

la opinión pública se conmocionaba ante el caso de una menor, que, a causa de la separación de sus progenitores, había vivido un distanciamiento de su padre que duraba ya varios años. Este distanciamiento, a juicio tanto de los peritos como del tribunal que juzgaba el caso, era consecuencia de la manipulación que la madre había ejercido sobre la menor, provocando el rechazo de ésta a ver a su progenitor. Esta forma sutil de violencia hacia el menor se ejerce por el progenitor custodio mediante una manipulación del mismo orientada a evitar el contacto con el progenitor alienado. En estos casos los profesionales10 recomiendan la no suspensión del régimen de visitas del menor con el progenitor alienado, si bien deberá ofrecerse un apoyo en el desarrollo del mismo o en el eventual cambio de guarda y custodia que pueda ser determinado por resolución judicial.

En todas estos casos, los PEF son el lugar adecuado donde poder conciliar dos situaciones aparentemente contradictorias, como son la existencia de una situación que puede poner en peligro la integridad de un menor y el desarrollo de un régimen de visitas con alguno de sus progenitores. Esta afirmación se basa en lo siguiente:

— El PEF ofrece un espacio neutral donde se garantiza el cumplimiento de las ordenes de alejamiento de un progenitor frente a otro en el momento de las entregas y recogidas, evitando de esta forma que el menor se vea inmerso en situaciones que podrían suponer un grave riesgo para su integridad y la de su madre.

10 Aguilar, José Manuel (2004): S.A.P. Síndrome de Alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro, Almuzara, Córdoba. Bolaños Cartujo, Ignacio (2002): «Estudio descriptivo del síndrome de alienación parental en procesos de separación y divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar», Departament de Psicología de l´Educació. Facultat de Psicología, Universitat Autónoma de Barcelona.

11 En el caso anteriormente descrito, el grave perjuicio que la actitud de la madre estaba produciendo en la salud psíquica de la niña llevó al juez a determinar un cambio de guarda y custodia, que pasaría a ser ostentada por el padre. Llegados a este punto, la dificultad reside en el modo de llevar a cabo el cambio de guarda y custodia, puesto que esta decisión supone que el menor tendrá que convivir con el sujeto al que ha aprendido a odiar desde hace años. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Manresa trató de paliar esta situación acordando lo siguiente: «atribución de la guarda y custodia de la menor (...) a su padre, suspensión del derecho de comunicación y visitas de la demandada y la familia materna con la menor por un periodo mínimo de seis meses, hasta tanto en ejecución de sentencia, previa acreditación del estado de la menor e informe de los profesionales designados, pueda restablecerse el contacto con la menor. La niña pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos y durante el primer mes el padre acudirá al mismo a visitar a su hija en horario que no interfiera las obligaciones escolares

de la niña. El padre, durante este periodo de un mes, no podrá pernoctar en el domicilio de los abuelos.

A partir de ese periodo de un mes, y tras evaluar el dictamen de los especialistas se podrá acordar si se considera oportuno que la niña pase a vivir en el domicilio del padre». Ante un nuevo incumplimiento de la madre fue necesario solicitar la ejecución de la sentencia. El Auto de ejecución provisional del mismo juzgado de fecha 2 de julio de 2007 establecía lo siguiente «2. Requiérase a la ejecutada para que en el plazo de dos días proceda a la entrega de la menor (JDL) a los abuelos paternos, lo que deberá llevar

a efecto dentro del referido plazo ene l horario de 9.00 a 20.00 h. previa comunicación a este juzgado del día y hora que será efectuada la entrega, debiendo acudir la madre o persona de su confianza que esta designe con la menor al despacho de los médicos forenses de estos juzgados sitos en la Baixada de la Seu , 2 manresa, donde se procederá a la entrega de la menor J. a la doctora forense y pediatra Dª M.B.B, quien será la encargada, a su vez de entregar a la menor a los abuelos paternos de forma inmediata».

 

— En el PEF existe un equipo técnico especialmente formado para este tipo de supuestos, integrado entre otros por psicólogos, trabajadores sociales o mediadores, cuya principal función será apoyar al menor en el cumplimiento del régimen de visitas establecido por una resolución judicial y por tanto de obligado cumplimiento. Fruto de la interacción constante y duradera entre la familia y los profesionales del PEF, que se desarrollará generalmente con una asiduidad semanal o quincenal, el equipo técnico podrá evaluar la realidad de la problemática familiar e informar al juzgado de las medidas que considera más adecuadas para la protección e interés del menor.

 

 

5.3. FUNCIÓN PREVENTIVA Y REHABILITADORA DEL PEF: LA MEDIACIÓN

En la actualidad se suele exigir a los profesionales de los equipos técnicos de los PEF una formación específica en mediación. incluso el Decreto 93/2005 de 2 de se tiembre, de los Puntos de Encuentro Familiar en el Principado de Asturias recoge en su artículo 23 que «1. El equipo técnico estará compuesto por personal técnico con diferentes perfiles profesionales de las ramas psicosociales (Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social),

siempre con formación básica en mediación y orientación familiar».

La necesidad de esta formación se basa en el hecho de que uno de los objetivos de la intervención del equipo técnico es precisamente alcanzar la normalización de una situación de crisis familiar, siendo algunas de sus herramientas más importantes el análisis del conflicto y el conocimiento de las diversas técnicas de negociación.

El principal problema de los conflictos que acuden a estos servicios de PEF es la falta de comunicación entre los miembros de la familia, por lo que el principal objetivo de los profesionales del PEF es conseguir una desescalada del conflicto y retomar habilidades parentales perdidas como consecuencia del mismo.

Esto puede llevarse a cabo a través de la utilización de técnicas mediadoras en la intervención de los profesionales, motivo que justifica la necesaria formación en mediación de los mismos. La actuación de los técnicos en estos casos no debe limitarse a transmitir lo que cada uno refiera como un mero mensajero, sino que debe transmitir dicha información con el objetivo de normalizar y responsabilizar a los padres en su papel como progenitores. Las técnicas de la mediación, como

la connotación positiva, el empowerment o la escucha activa son fundamentales en estas ocasiones.

También son frecuentes aquellas intervenciones cuyo objetivo es la consecución de acuerdos relativos a aspectos del cumplimiento de visitas que, por un lado, facilitan el cumplimiento del mismo, y por otro permiten ir recuperando a la familia la sensación de que son dueños de su propia vida familiar. Se trata de ir abandonando la rigidez de la sentencia o resolución judicial a través de la consecución de acuerdos sobre situaciones puntuales en el cumplimiento de la misma, lo cual permite a los miembros de la familia tomar conciencia de que pueden tomar sus propias decisiones, siempre que lo hagan de mutuo acuerdo y con voluntad de cumplir lo acordado. De esta manera se irá consiguiendo una mayor adecuación de la sentencia a la vida familiar. Así, por ejemplo, se tratan cuestiones como cambios de fines de semana, días especiales como cumpleaños o días de la madre o del padre que desean pasar en compañía de los menores o la elección de los periodos vacacionales cuando no vienen determinados en la resolución de la entidad que realiza la derivación.

Este tipo de intervenciones son las más usuales en los PEF y suponen un importante ahorro al sistema judicial puesto que interviene en cuestiones que, en otro caso, deberían ser discutidas en sede judicial ante el alto grado de conflictividad de los sujetos. Esto permite no solo hacerlo en un contexto más adecuado sino, sobretodo, afirmar la idea de que los juzgados no son el foro más adecuado para discutir determinadas cuestiones, que a pesar de ser denominadas «menores

» lo cierto es que colapsan la administración de justicia.

A ello debemos unir el hecho de que una intervención temprana en el tiempo del PEF, en los estadios iniciales del conflicto, pueden permitir una desescalada del mismo a través de esta intervención mediadora y negociadora de su equipo técnico, lo que supone que este tipo de servicios cumple una importante función preventiva de futuros conflictos.

Estos acuerdos son alcanzados normalmente a través de la intervención del profesional del PEF, pero no podemos hablar de una mediación en sentido estricto puesto que en ningún momento se interviene conjuntamente con ambos progenitores.

La intervención se produce de forma individual con cada uno de los progenitores.

Sin embargo, es posible que en ciertas ocasiones sí sea necesario llevar a cabo una mediación en sentido estricto, a través de entrevistas conjuntas con ambas partes en conflicto. Estas mediaciones se producen cuando, después de las anteriores intervenciones, los miembros de la familia han podido normalizar la

situación, siendo la comunicación más fluida y las responsabilidades parentales o familiares cumplidas de forma coherente. En esta situación es posible y deseable una mediación desarrollada, ahora sí, a través de entrevistas conjuntas donde los miembros de la familia puedan ir recuperando la comunicación directa y fluida que tenían antes del conflicto.

Este tipo de intervención se considera adecuada en los siguientes casos:

Cuando los sujetos deseen negociar cuestiones relativas al régimen de visitas o cualquier otro aspecto relacionado con la vida familiar. A través de estas mediaciones, con entrevistas conjuntas, se pretende la normalización de la relación del menor con sus progenitores así como un ejercicio

responsable de las obligaciones familiares.

En el momento de finalizar la intervención en el Punto de Encuentro como consecuencia de un buen desarrollo del régimen de visitas. Una vez que se ha alcanzado un nivel de comunicación y normalización satisfactoria, y dado que el PEF es un recurso temporal, debe plantearse la finalización de la intervención del Punto de Encuentro. Esta finalización en ocasiones requiere mediación final donde los progenitores acuerden como se van a organizar las visitas una vez que se abandone el servicio, así como cualquier otra cuestión que consideren oportuna.

En estos casos sí podemos hablar de mediaciones en sentido estricto, puesto que se desarrollan siguiendo un auténtico proceso de mediación. Sin embargo, sería necesario determinar si este tipo de mediaciones puede ofrecerse como una intervención propia del PEF o si debe ser desarrollada por otro tipo de recurso a través de una derivación del PEF.

5.4. REMISIÓN DE INFORMES A LA ENTIDAD DERIVANTE

Una de las funciones más importantes de los PEF, y a la vez más controvertidas, es la de informar sobre el desarrollo de las visitas así como de cualquier incidencia producida en las mismas. Esta función es muy difícil de conjugar con la necesaria neutralidad e imparcialidad de los técnicos, puesto que en ocasiones exige un posicionamiento de los profesionales ante la situación del menor.

Los informes remitidos por los PEF no son directamente entregados a los progenitores sino que se remiten a la entidad que haya derivado dicho expediente al PEF. Así, si la derivación es judicial, el informe será remitido directamente al Juzgado, donde son integrados en los autos como documentos adjuntos al seguimiento de los Equipos Psicosociales.

Como norma general, desde el PEF sólo se emiten informes cuando éstos son solicitados por las entidades derivantes, salvo que exista alguna circunstancia que requiera una comunicación urgente al juzgado. El contenido de los informes es en principio meramente descriptivo, de tal manera que se procede a explicar el número de visitas e incumplimientos producidos y lo ocurrido durante las mismas.

Sin embargo es posible que sea el propio Juzgado quien solicite una valoración del equipo que está supervisando las visitas o que dicha valoración sea necesaria cuando la situación del menor aconseje un informe urgente. En estos casos los profesionales del PEF deberán remitir al juzgado un informe sobre las incidencias ocurridas durante el desarrollo de las visitas, poniendo en conocimiento

del juzgado la necesidad de adoptar ciertas medidas para la protección e integridad física o psíquica de los menores.

En función de su contenido, podemos clasificar los informes en:

Informes de incumplimiento, donde se da a conocer (fundamentalmente al Juzgado) los incumplimientos reiterados producidos por parte de uno de los progenitores.

Informes de desarrollo del régimen de visitas, informando de cómo se están llevando a cabo las visitas, bien desde el momento de la derivación, bien desde la remisión del último informe.

Informes de incidencias, se dirigen al Área de Servicios Sociales o al Juzgado para informar de algún incidente acontecido durante el desarrollo del régimen de visitas, que por sus características, puede influir negativamente en el menor.

Informes de propuesta de baja, donde los técnicos del PEF proponen a la entidad que derivó el expediente la baja en el servicio.

Lo más destacable en este aspecto, es que el equipo técnico del PEF tiene una posición privilegiada frente a otro tipo de profesionales debido al contacto directo y continuado con la familia, generalmente de forma semanal o quincenal y durante al menos unos 6 meses. Este tipo de contacto permite un análisis global de la problemática existente y de la evolución o involución de las partes en su normalización.

Los informes de los PEF son un herramienta fundamental en la labor de los jueces los cuales no solo deben ofrecer una solución al problema sino que dicha solución debe tratar de ofrecer una alternativa de futuro para el menor.

6. EL EQUIPO TÉCNICO

El equipo de un Punto de Encuentro es multidisciplinar puesto que se integra por personas con una formación de origen muy diferente. Dicho equipo técnico está formado por un coordinador, trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales y licenciados en derecho, con carácter general.

El coordinador del servicio suele ser una persona licenciada en derecho o psicología, siendo su función principal la relación con las entidades derivantes en todo lo relativo a las familias que desarrollan las visitas en el PEF así como la dirección del equipo técnico del mismo.

Los psicólogos tienen la función principal de valorar el estado psíquico de los menores y de los adultos, orientando a los progenitores en la necesaria evolución que debe producirse en todos los miembros de la familia, siempre tomando como referente el beneficio de los menores. Prestan apoyo psicológico en la necesaria evolución de la familia. Debemos tener en cuenta que en el PEF no se realiza una intervención terapéutica, puesto que esta función está reservada para otros recursos, como los Centros de Atención a la Infancia (CAI), que en muchas ocasiones deben realizar una labor previa o paralela a la intervención en el Punto de Encuentro.

Los trabajadores sociales tienen como función principal realizar las entrevistas de acogida evaluando el estado familiar y el tipo de intervención que ha de desarrollarse, orientando a los profesionales del Punto de Encuentro en sus propias intervenciones e informando a las familias de los recursos sociales adecuados a sus necesidades.

Los licenciados en derecho orientan legalmente tanto al equipo técnico del PEF como a los miembros de las familias, si bien en este último caso deben cuidar mucho que su orientación o información no se convierta en un asesoramiento jurídico, puesto que las partes tienen ya su propia representación letrada. A ello se une la necesidad de mantener la neutralidad en la actuación de los profesionales del Punto de Encuentro que puede verse en entredicho si se produce un asesoramiento jurídico.

A pesar de que en un principio cada profesional tiene que desarrollar funciones propias de su formación de origen, lo cierto es que todos intervienen en las entregas y recogidas de los menores y en la realización de las visitas dentro del servicio. Durante dichas entregas y recogidas se va a hacer imprescindible la utilización de una serie de técnicas orientadas a la normalización de la situación

y a la negociación de pequeños acuerdos. La necesidad de una formación en mediación se explica en que los profesionales de los Puntos de Encuentro utilizan de forma constante las técnicas de la mediación en su trabajo diario.

7. CONCLUSIONES

— Los PEF ofrecen un espacio neutral para analizar la problemática en los cumplimientos de los regimenes de visitas. El derecho de visitas ha de ser entendido más como un derecho de los menores que de los padres, de forma que los conflictos parentales no deben influir en el disfrute de dicho

derecho por los hijos.

— Los PEF ofrecen una vía de normalización del conflicto familiar. Las herramientas necesarias para dicha normalización son, por un lado el verdadero interés de los miembros de la familia en alcanzarla, y por otro la mediación, como intervención orientada a restablecer la comunicación entre todos ellos.

— La mediación realizada en los PEF tiene especiales connotaciones. La primera de ellas es la obligación de informar de todo lo que acontezca durante el desarrollo del régimen de visitas, lo que pone en entredicho la neutralidad e imparcialidad de sus técnicos. En segundo lugar que la comunicación entre los miembros de la familia es nula de forma que las mediaciones no pueden desarrollarse con la presencia física de ambas partes.

Solo en casos muy puntuales pueden realizase mediaciones en sentido estricto, con ambas partes en el mismo espacio físico.

— Es fundamental la formación de los técnicos del PEF en mediación. Para garantizar que la calidad de la formación otorgada a los técnicos sea la adecuada sería necesario establecer cursos homologados donde se diesen a dichos técnicos no solo los conceptos y herramientas básicas de la mediación sino también las especiales características y límites de las mediaciones realizadas en estos servicios. Desde nuestro punto de vista esta labor debe ser realizada con carácter fundamental en las propias universidades, donde se pueden sentar las bases para los futuros profesionales

de los Puntos de Encuentro, de lo que un técnico de este servicio requiere y necesita.

 

8. BIBLIOGRAFÍA

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PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR: UN RECURSO SOCIAL ALTERNATIVO  - MATERIAL INFORMATIVO Family meeting point: an altemating social resource.   PUBLICADO en Apuntes de Psicología vol. 18, diciembre 2000: Colegio Oficial de   Psicólogos, Universidad de Sevilla. AUTORES Sepúlveda Gª de la Torre Mª .Angeles - Médico Forense, Directora del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla Serrano Castro Francisco de Asís - Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº 7 (Familia ) de Sevilla

       

Proyecto de LEY, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar

PREÁMBULO

Los menores que quedan expuestos a los casos por demás conflictivos de la separación o divorcio de sus Progenitores ,  y familia­res tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y la Familia extensa, a saber Abuelos, Tiós, nuevos hermanos, de forma regular, siempre que ello no resulte contrario a sus superiores intereses, debidamente evaluados y observados por la autoridad Judicial competente.

La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas , ratificada por Argentina, en su artículo 9 indica que «Los estados partes respetarán el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a man­tener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño».

La Recomendación del Consejo de Europa número R(98) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar , adoptada por el Comité de Ministros el 21 de enero de 1998, señala en su exposición de motivos que se ha de asegurar la protección de los intereses del niño, niña o adolescente y de su bienestar, espe­cialmente en relación con la guarda y el derecho de visitas en situacio­nes de separación o divorcio.

Dos son las situaciones diferenciadas en las que un menor puede necesitar acudir a un Punto de Encuentro Familiar. Por un lado, aque­llas en las que el menor se encuentra bajo la tutela y protección de la Administración debido a una situación de desarraigo familiar y social, y por otro, aquellas otras en las que como consecuencia de un pro­cedimiento de separación, divorcio, nulidad o ruptura de las uniones de hecho, el menor ve como se altera su relación con alguno de sus progenitores.

En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto adecuado con sus progenitores y sus familias, tanto las administraciones competentes en materia de ser­vicios sociales como los órganos judiciales establecen un régimen de visitas que en ocasiones se ve alterado o interrumpido, provocando un elevado número de incumplimientos que finalizan en denuncias y pro­cedimientos judiciales, debiéndose recurrir en algunos casos a la fuer­za pública para hacer cumplir el derecho del menor para relacionarse con sus progenitores.

Para dar solución a estas situaciones surgen los Puntos de Encuen­tro Familiar como un recurso neutral que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los proge­nitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parenta­les y se les facilita un espacio en el que construir los coparentales.

Cons­cientes de la realidad que rodea a las relaciones familiares, se considera necesario plantear una normativa específica que defina y regule los Puntos de Encuentro Familiar, con el obje­tivo de facilitar en ambas situaciones la transición a una nueva confi­guración familiar, tomando como principal referencia y como bien a proteger el interés superior de los menores, mediante la promulgación de la presente ley.

El título preliminar define el concepto de Punto de Encuentro Familiar, establece su objeto y ámbito de actuación así como sus prin­cipios rectores: interés del menor, neutralidad, confidencialidad, subsi­diariedad, temporalidad y especialización.

El título I se refiere a las personas beneficiarias y usuarias, a sus derechos y obligaciones, a la coordinación que debe existir entre las entidades derivantes y los propios Puntos de Encuentro Familiar.

El título II describe los tipos de actuación que se deben prestar en los Puntos de Encuentro Familiar, la gratuidad del recurso, los regis­tros que deberán llevar, así como las causas por las que se podrá sus­pender o finalizar la prestación del servicio.

El título III dispone la creación de un Registro Público de Pun­tos de Encuentro Familiar y el título IV prevé el régimen sancionador aplicable.

Finalmente, la disposición final segunda fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto regular los Puntos de Encuentro Familiar que presten la administración , ya sea Nivel Nacional, Provincial o Municipal y las entidades intermedias de la Sociedad , públicas y privadas, que colaboren en la prestación del servicio en el territorio de ejecución

Los inmuebles donde se desarrolle el servicio de un Punto de Encuentro Familiar estarán ubicados en zonas bien comunicadas, preferiblemente mediante transporte público, y cercanas a plazas o jardines públicos.

 

Artículo 2. Definición de Punto de Encuentro Familiar

Se denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio especializa­do en el que se presta atención profesional para facilitar que los meno­res puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de extrema conflictividad de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.

Con carácter general se considera que los PEF,  Puntos de encuentro Familiar, son servicios de responsabilidad pública, pudiendo ser de titularidad pública o privada.

El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social gratuito, universal y especializado, al que se accederá por resolución judicial, o por acuerdo de partes con aceptación del Juzgado competente, el cual facilitará el derecho de los menores a rela­cionarse con ambos progenitores y /u otros parientes o allegados y su seguridad en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico por parte de profesionales debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio. Así mismo los Profesionales actuante deberán suministrar los correspondientes informes periódicos sobre la marcha de la gestión en cada uno de los casos, con las alternativas que se fueran presentado a saber, cumplimiento de presencia y horarios respetados, conductas de los participantes.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de los Puntos de Encuentro.

Artículo 3. Principios rectores de actuación

Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán como principios recto­res de actuación los siguientes:

1. Interés del menor. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y bienestar del menor.

2. Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar llevarán a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.

3. Confidencialidad. Con el fin de proteger el interés del menor, los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuen­tro Familiar serán confidenciales, salvo lo previsto en la legislación vigente y los que deban comunicarse al órgano derivante por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas.

4. Subsidiariedad. Las derivaciones al Punto de Encuentro Fami­liar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución, salvo los acuerdos de partes que en ese caso deberá contar con la aceptación del Juzgado competente.

5. Temporalidad. La actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones Paterno filiales y entre el menor y la familia.

6. Especialización. El personal que preste sus servicios en un Punto de Encuentro Familiar deberá contar con experiencia suficiente y formación especializada en conflictos de Separaciones o divorcios conflictivos con hijos menores. Para esta Especialización se dictaran cursos Pre ocupacional y de capacitación permanente.

7. Los Puntos de Encuentro Familiar no comunicarán datos personales a terceros ni difundirán los obtenidos, salvo por requerimiento de la autoridad judicial o administrativa que derivó el caso y aquellos otros supuestos estrictamente necesarios para realizar la derivación y coordinación con otros servicios que intervengan con la familia.

8. Entrevista individual con los o las menores siempre que sea posible.

9. Mostrar las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar a las personas progenitoras o familiares con derecho a visitas y al menor.

10 La evaluación: tiene por objeto analizar las necesidades de orientación y apoyo que presenta la familia para determinar la intervención más adecuada en el marco establecido por la resolución de la autoridad derivante.  Incluirá cuantas actuaciones técnicas se consideren precisas para ello. Entre ellas podrán realizarse:
a) Entrevistas a los miembros de la familia. Se incluirá un apartado de la valoración que realicen las personas usuarias de cara a mejorar la prestación del servicio.
b) Coordinación con otros profesionales que intervengan.
c) Observación sistemática durante las visitas, entregas y recogidas del o la menor.
d) Análisis de informes y documentación. 3. En los supuestos derivados por la autoridad administrativa de protección a la infancia, se mantendrá una estrecha colaboración facilitándose la información sobre la evaluación realizada y el plan de caso en el que ha de enmarcarse la intervención, para que el Punto de Encuentro Familiar y el equipo que tenga asignado el caso en los servicios de protección a la infancia puedan actuar de forma coordinada.

 

Artículo 4. Fines del Punto de Encuentro Familiar

A los efectos de la presente ley, los fines de un Punto de Encuentro Familiar serán los siguientes:

1. Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un dere­cho fundamental del menor.

2. Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y demás familiares con el menor.

3. Velar por la seguridad y el bienestar físico y fomentar el equi­librio psicológico y social del menor, de las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable, durante el cumpli­miento del régimen de visitas.

4. Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuer­dos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.

5. Proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habi­lidades Parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de crianza con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.

6. Garantizar la presencia de un profesional experto que facilite la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores y/o fami­liares con derecho a visitas.

7. Prevenir la violencia durante el régimen de visitas velando por la seguridad del o la menor y de la persona vulnerable.

8. Mejorar la capacidad de las personas progenitoras para resolver los conflictos que afecten a los hijos e hijas, devolviéndoles la responsabilidad sobre su vida personal y familiar.

9. Ayudar a mejorar las relaciones paterno- materno /filiales y las habilidades Parentales en relación a la crianza de los hijos e hijas cuando sea necesario.

10. Disponer de información fidedigna y objetiva sobre las actitudes y aptitudes Parentales que ayude a defender en otras instancias administrativas o judiciales los derechos del niño y /o proponer las medidas que se consideren adecuadas.

11. Proporcionar a los menores un lugar neutral donde poder expresar sus sentimientos y necesidades en relación a la situación familiar.

12. Ante oposición o fuerte rechazo de una de las personas progenitoras para que el o la menor mantenga contacto o relación con el otro Progenitor o persona con derecho de visitas.

13. Ante oposición o fuerte rechazo del o la menor a una de las personas progenitoras o persona con derecho de visitas.

14. Necesidad de un lugar adecuado para llevar a cabo el régimen de visitas por inadecuación de la vivienda o residencia en otro municipio.

15 Posible situación de riesgo para el o la menor o para alguno de sus progenitores.

16. Existencia de violencia hacia una de las partes o familias afectadas por las medidas civiles establecidas en órdenes de protección.

17. También podrán ser personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar por derivación del órgano competente en materia de protección a la infancia, los y las menores separados de sus familiares con medida de protección de acogimiento en familia ajena o extensa y con una regulación establecida de contactos con las personas progenitoras u otros familiares en el Punto de Encuentro Familiar.

18. Los menores con medida de acogimiento residencial sólo podrán ser usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar cuando las circunstancias familiares o de organización del centro de protección lo justifiquen.

19. Excepcionalmente, cuando exista disponibilidad y el equipo técnico lo considere adecuado, las familias en las situaciones antes descritas podrán utilizar el Punto de Encuentro Familiar cuando lo soliciten de mutuo acuerdo sin necesidad de derivación de autoridad competente.

20. La intervención finalizará cuando lo decida alguna de las partes y, en todo caso, transcurrido un año desde que se inició.

21. Los objetivos específicos de intervención se fijarán para cada caso concreto por el equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar considerando al efecto lo establecido en esta Ley.

22 El equipo técnico podrá suspender puntualmente una intervención cuando se aprecie un riesgo para el o la menor o alguna de las personas usuarias del Punto de Encuentro Familiar, comunicándolo de forma inmediata a la autoridad que derivó el caso.

23 Tipos de intervención:
Las intervenciones fundamentales que se realizarán en los Puntos de Encuentro Familiar serán, en función de lo que la sentencia judicial establezca para cada caso concreto, de los siguientes tipos:

a) Visitas tuteladas. Se trata de visitas que se desarrollan de forma continuada dentro del Centro, asistidas del Equipo Técnico, que supervisará, orientará y controlara la situación.

b) Visitas en el centro sin supervisión. Se trata de visitas que se desarrollan en los locales del Punto de Encuentro Familiar, pero sin requerir la supervisión directa o presencia continuada del Equipo técnico o, en su caso, personal voluntario del mismo. En determinadas circunstancias, podrán realizarse salidas fuera del centro.

c) Acompañamientos en salida: Se trata de visitas que se desarrollan fuera del centro en un lugar público, con presencia de una persona del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.

d) Intercambios. En estos casos, el Punto de Encuentro Familiar se utiliza únicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores para la realización de visitas que se desarrollarán fuera del centro.

e) Orientación psicosocial del menor y de las familias en los casos en que lo requieran: Se trata de dar orientación psicosocial destinada a mejorar las relaciones paterno-materno filiales y habilidades de crianza parentales, mediante la orientación profesional.

Otro aspecto de la orientación psicosocial va destinada a reducir el impacto que la situación familiar puede generar en los hijos tras el divorcio o separación conflictiva, dotándoles de recursos para afrontar los cambios y adaptarse a la nueva situación.


f) Mediación entre las partes dirigida a lograr la autonomía del servicio: Se trata de un servicio específico para tratar de un posible conflicto entre las partes y llegar a acuerdos para poder regular el régimen de visitas.

24. Atento la gran cantidad de progenitores que viven en el exterior u otras Provincias, no teniendo opción mas que a la comunicación telefónica o vía internet con sus hijos se podrá optar por utilizar estos medios de comunicación con los hijos en la sede de Punto de encuentro familiar a los efectos de que la comunicación se realice en un ámbito de completa libertad y sin sujeción a la voluntad de los progenitores o tutores convivientes del menor.

25. Capacitación a los Usuarios: Escuela para Progenitores y otros usuarios del Servicio.

 

Artículo 5. Competencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar

Atendiendo a la naturaleza del órgano derivante, las administracio­nes competentes en la materia tendrán las siguientes atribuciones, sin perjuicio de aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio:

1. Inspeccionar los locales que se destinen a tal actividad para garantizar que cumplan con las exigencias que reglamentariamente se determine.

2. Realizar un seguimiento de los procedimientos que se deriven a los Puntos de Encuentro Familiar.

3. Ejercer la potestad sancionadora establecida en el título IV de la presente ley.

4. Apoyar las actuaciones de los Puntos de Encuentro Familiar con programas de ayuda y financiación de los mismos.

5.  Colaborar con las entidades locales para la difusión y desarrollo de las actividades que realicen los Puntos de Encuentro Familiar.

6. Resolver las quejas y sugerencias que se formulen con ocasión de la actividad desarrollada por los Puntos de Encuentro Familiar.

Artículo 6. Composición del Punto de Encuentro Familiar

1. El Punto de Encuentro Familiar contará con un equipo Técnico mínimo formado por un Coordinador General del Punto de Encuentro Familiar, un Abogado /a,  un psicólogo, un Trabajador Social, un Psicopedagogo.

2. Podrán contar además con personas voluntarias y con profesionales en prácticas para llevar a cabo tareas complementarias y de apoyo, siempre bajo la supervisión del equipo técnico. El número de personas voluntarias no podrá ser superior al propio del personal del equipo técnico.

3. Las personas voluntarias y los profesionales en prácticas deberán tener formación en estudios de carácter social, educativo, psicológico o jurídico. Deberán recibir formación sobre los aspectos relacionados con la problemática de las familias que se atienden en los Puntos de Encuentro Familiar.

4. Las personas voluntarias o en prácticas se regirán, además de por lo establecido en la presente Ley, por la normativa específica reguladora del voluntariado y de los contratos en prácticas.

5. La persona coordinadora del Punto de Encuentro Familiar como responsable de su funcionamiento es la encargada de dirigir las actuaciones del equipo técnico, de las personas voluntarias y de los profesionales en prácticas, además de llevar a cabo las actuaciones de coordinación con otras instituciones y entidades. No tendrá asignados casos concretos.

6 Son funciones del equipo técnico la recepción, evaluación, realización del programa familiar, intervención y revisión de los casos que se atienden, así como la elaboración de los informes correspondientes.

7. Cada familia usuaria del Punto de Encuentro tendrá asignada una persona del equipo técnico supervisora de caso que asumirá la función de realizar la propuesta de evaluación, planificación y revisión ante el resto del equipo técnico.

 

Artículo 7. Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar atenderá familias en las que exista una situación de crisis o ruptura y concurra alguna circunstancia que dificulte el cumplimiento del Régimen de visitas, ya sea porque es dificultado por el Progenitor Guardador, no cumplido correctamente por el Progenitor no conviviente, o existiera una limitación emanada de sede Judicial, por la cual el Régimen de visita debiera ser supervisado .

En ningún caso cabrá intervención del Punto de Encuentro Fami­liar cuando el derecho de visitas se encuentre suspendido judicialmen­te al titular o titulares del derecho de visitas que acude a dicho servi­cio.

El ámbito de actuación del Punto de Encuentro Familiar ven­drá determinado por la Administración que ostente la titularidad del mismo, quien concretará las entidades derivantes que podrán acceder a ese recurso.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación

Será condición indispensable para ser persona usuaria del Punto de Encuentro Familiar que el menor, beneficiario del servicio, resida en la Jurisdicción competente.

Artículo 9. Entidades derivantes

Podrán derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Fami­liar:

1. Los órganos judiciales competentes.

2. Las administraciones competentes en materia de protección del menor.

TÍTULO I
De las personas beneficiarias y usuarias

Artículo 10. De las personas beneficiarias

Serán personas beneficiarias de los Puntos de Encuentro Familiar los menores que estén inmersos en situaciones de crisis o ruptura fami­liar y así lo determine una resolución judicial o administrativa.

Al efecto de la presente ley, quedan equiparados a los hijos meno­res los hijos mayores de edad incapacitados por resolución judicial, a los que les haya sido prorrogada la patria potestad de sus padres.

Artículo 11. De las personas usuarias

Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judi­cial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar, en atención a las dificul­tades observadas para realizar dichas visitas de forma autónoma.

Artículo 12. De los derechos de las personas beneficiarias

Con carácter específico los menores atendidos en los Puntos de Encuentro Familiar disfrutarán de los derechos recogidos en la legisla­ción vigente en materia de protección a la infancia.

Artículo 13. De los derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán derecho a:

1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, naciona­lidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

2. Ser atendidas, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.

3. Ser informadas de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.

4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en rela­ción con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.

5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.

Artículo 14. Deberes de las personas usuarias

Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán el deber de:

1. Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas que, en su caso, serán desarrolladas reglamentariamente.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

3. Colaborar con los profesionales del Punto de Encuentro Fami­liar encargados de prestar la asistencia necesaria.

4. Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.

5. Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro.

6. Las personas usuarias tendrán el deber de cumplir el horario fijado por el Punto de Encuentro Familiar para el cumplimiento de las visitas.

7. Las personas usuarias pondrán en conocimiento del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar con la mayor antelación posible cualquier alteración o incidencia que impida o modifique la cita prevista justificando el motivo. Si no se avisa con anterioridad, el tiempo de espera respecto al horario establecido será de 15 minutos, transcurridos los cuales la visita podrá suspenderse y se notificara a la autoridad de derivación.

8. Durante las visitas, entregas y recogidas sólo se permitirá el acceso al Punto de Encuentro Familiar a las personas referidas en la resolución judicial o administrativa y a las estrictamente autorizadas, las cuales deberán acompañar al menor durante toda su estancia en el Punto de Encuentro Familiar, siendo responsables de su atención.

9. El o la menor será acercado o retirado para el cumplimiento de la visita por el progenitor o familiar autorizado para ello en la resolución judicial o administrativa, salvo acuerdo previo formalizado entre las partes. En las situaciones previstas de recepción y retiro de los menores se llevará a cabo necesariamente por el progenitor o familiar autorizado para ello en la resolución judicial o administrativa correspondiente.

10. Todas las personas que se encuentren en el Punto de Encuentro Familiar deberán mantener una conducta respetuosa y cívica sin que se permita ningún tipo de alteración en la normal convivencia de menores y adultos. Siempre se observará una conducta basada en el respeto mutuo y no se llevará a cabo ningún comportamiento violento, físico o verbal. Igualmente se respetará la privacidad de las demás personas usuarias.

11. Las personas usuarias no podrán consumir, antes o durante el desarrollo de la visita, ninguna sustancia que pueda alterar sus facultades, si ello perjudica el desarrollo de la misma o la atención del o la menor. Éstos no serán entregados cuando exista evidencia de que las condiciones físicas o psíquicas de la persona no sean las adecuadas para su cuidado, dando cuenta de esta circunstancia de forma inmediata a la autoridad que derivó el caso.

12. En los Puntos de Encuentro Familiar no podrán utilizarse objetos de grabación sonora o audiovisual.

3. En todo caso se deberá tener en cuenta que en el tiempo dedicado a la recepción , retiro de menores y a realizar las visitas en el Punto de Encuentro Familiar debe reinar un clima de tranquilidad. El equipo técnico y las personas usuarias procurarán no mantener entrevistas individuales ni familiares, reservando éstas a otros momentos diferentes al de visitas. En ningún caso se llevarán a cabo negociaciones, comentarios o quejas verbales en presencia de los menores.

 

Artículo 15. Incumplimiento de las normas de funcionamiento

Las normas de funcionamiento interno de los Puntos de Encuen­tro Familiar que reglamentariamente se determinen, serán de obligado cumplimiento para las personas usuarias. Los incumplimientos que se produzcan serán comunicados al órgano derivante y darán lugar a las sanciones correspondientes a la desobediencia judicial incurrida.  No se suspenderán las visitas si esto va en desmedro del interés del beneficiario.  Soló ante hecho grave podrán suspenderse hasta que se resuelva la situación.

1.      Informar a la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia de cualquier incidencia significativa en el funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar.

2.      Informar de los incumplimientos de los deberes de las personas usuarias establecidos en esta Ley. Dicha información se remitirá a la autoridad que derivó el caso y a la Dirección General que tenga encomendadas las competencias en materia de familia.

 

Artículo 16. Observaciones, quejas y sugerencias

1. Las personas usuarias podrán formular las observaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio mediante una hoja de observaciones dirigida al coordinador o coordinadora del centro.

2. Las quejas y sugerencias que se formulen se presentarán en el Punto de Encuentro Familiar y se dará a las mismas el cauce previsto en la legislación vigente por la que se regulen las quejas y sugerencias en el ámbito previsto

 

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos de carácter personal que se piden a los usuarios y beneficiarios de los puntos de encuentro familiar se sujetará a lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter general.

 

TÍTULO II
De la actuación en el punto de encuentro familiar

Artículo 18. Tipos de atención

El servicio prestado por los Puntos de Encuentro Familiar consis­tirá en:

1. Supervisar la entrega y recogida de los menores para la realiza­ción de visitas que se desarrollarán fuera del centro.

2. Tutelar las visitas que tengan lugar en el Punto de Encuentro Familiar cuando así lo establezca una resolución judicial o adminis­trativa.

3. Poner a disposición de las personas usuarias los recursos huma­nos y materiales necesarios que garanticen el correcto funcionamiento de las visitas cuando éstas no requieran la supervisión directa o pre­sencia continuada del equipo técnico.

Artículo 19. Horarios del Punto de Encuentro Familiar - Equipamiento

Los Puntos de Encuentro Familiar deberán prestar su servicio en un horario tal que facilite la conciliación del derecho de visitas con el calendario y horario escolar y la vida laboral de sus Progenitores.

La Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de familia autorizará un calendario y un horario de apertura de cada Punto de Encuentro Familiar en función de la demanda y teniendo en cuenta que como mínimo deberá permanecer abierto los viernes, sábados y domingos y un día entre semana, en horario de mañana y tarde.

El calendario y horario autorizado será expuesto en un lugar visible del Punto de Encuentro Familiar y será facilitado a las autoridades competentes para que sea tenido en cuenta a la hora de derivar los casos.

Equipamiento:

1.      Por sus funciones y condiciones de uso los Puntos de Encuentro Familiar son un equipamiento compatible con el uso residencial.

2.      2. El Punto de Encuentro Familiar deberá contar al menos con las siguientes dependencias y material:

a) Un mínimo de tres ambientes diferenciados para la realización de los intercambios y visitas, pudiendo utilizarse una de ellas como sala de usos múltiples. Estos espacios contarán con una superficie suficiente para el desarrollo de las actuaciones que en ellos se lleven a cabo, favoreciendo un ambiente normalizado y lo más parecido a una vivienda familiar.

b) Un despacho de uso profesional para realizar entrevistas y tareas administrativas, equipado con los recursos materiales necesarios entre los que se encontrará: Computadora, teléfono, fax, correo electrónico, archivador con cerradura y botiquín.

c) Un espacio de recepción con capacidad suficiente para dejar momentáneamente utensilios como carritos de bebé, Mochilas etc..

d) Dos baño totalmente equipados dotados con agua fría y caliente. Así mismo se dispondrá de una zona privada con cambiador y con colector de deshecho provisto de cierre hermético.

e) Una cocina dotada al menos de Refrigerador, fregadero,  horno microondas y utensilios básico de cocina.

3. Los Ambientes destinados a la realización de visitas tendrán la temperatura idónea e iluminación y ventilación directa, y estarán dotadas de material y mobiliario adecuado a la finalidad del Punto de Encuentro Familiar, garantizándose la posibilidad de desarrollar juegos y actividades apropiadas a las distintas edades de los y las menores. Los juguetes no serán traumáticos, tóxicos o sexistas.

4. Todas las dependencias cumplirán las prestaciones de salubridad, seguridad e iluminación que establezca la normativa que resulte de aplicación y existirá una zona de seguridad desde el suelo hasta 1,50 metros de altura, sin salientes, o cualquier otro elemento que suponga un riesgo potencial para la seguridad de los y las menores. Todos los elementos de posible riesgo deberán estar debidamente protegidos.

5. Los locales e instalaciones del Punto de Encuentro deberán reunir las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras establecidas en la legislación aplicable y tendrán una distribución interior que asegure la no comunicación entre Progenitores que tengan antecedentes de violencia.

 

    6. Los locales contaran con acceso a internet y telefonía de larga distancia  

    para la comunicaciones a celebrarse por estos medios entre progenitores e   

   hijos que se encuentren en distante jurisdicción, sea en el interior o exterior

  del país.

7. Podrá compartirse el inmueble destinado para el Punto de encuentro Familiar , que en la actualidad cumplan otras actividades, ejemplo Colegios, Clubes , Centros de Jubilado , siempre que cumplan con las especificaciones técnicas emanadas de la presente Ley y que al momento de actividad del Punto de encuentro familiar no se encuentre en labor, manteniéndose la norma que durante la Tarea   del Punto de encuentro familiar únicamente pueden estar en las instalaciones los Miembros del equipo técnico y administrativos y los usuarios del mismo ó personas debidamente autorizadas por las autoridades competentes.

 

Artículo 20. Carácter gratuito

Los servicios prestados por los puntos de encuentro familiar que se produzcan como consecuencia de una derivación judicial o administra­tiva tendrán carácter gratuito para las personas usuarias.

Artículo 21. La Ficha de Derivación

1. En aras a una eficaz colaboración entre las administraciones públicas actuantes, se procurarán los mecanismos oportunos a los efectos de que los órganos derivantes puedan facilitar a los Puntos de Encuentro Familiar una ficha de derivación, cuyo contenido se esta­blecerá reglamentariamente, comprensiva de los datos identificativos de las personas usuarias y los menores, modalidad de intervención, duración y periodicidad de las visitas.

2. Dicha ficha, junto con el testimonio o copia íntegra de la reso­lución judicial o administrativa de referencia donde se fijen las visitas y se acuerde la derivación al punto de encuentro familiar, y el resto de documentación que se estime pertinente a los fines del punto de encuentro familiar, así como el informe del equipo psicosocial en caso de haberse producido una pericial previa y todos los informes psicoló­gicos o sociales que figuren en el procedimiento judicial y/o adminis­trativo tanto solicitado de oficio como a instancias de parte, servirán de manera esencial al punto de encuentro familiar al cumplimiento del servicio prestado en el mismo. No se aceptaran elementos Periciales, informes , denuncias , presentados por los  Usuarios, debiendo ser canalizadas las misma a través del órgano Judicial competente, el que evaluara  su envió al Punto de encuentro Familiar

3. La inobservancia del procedimiento establecido impedirá la prestación del servicio por parte del Punto de Encuentro Familiar.

4. Se procurarán los mecanismos de colaboración oportunos con los órganos derivantes, a los efectos de facilitar aquella información que resulte relevante para el cumplimiento de los fines del Punto de Encuentro Familiar, en relación con la vigencia de órdenes de aleja­miento, en el caso de que las hubiere, con traslado de las correspon­dientes resoluciones judiciales por las que se acuerdan, con indicación de la fecha de finalización de las mismas.

Artículo 22. Coordinación y colaboración

1. Los Puntos de Encuentro Familiar coordinarán el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con:

a) Los juzgados y tribunales de Justicia derivantes.

B) Con otras entidades y/o instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia, mujer y familia.

C) Con servicios análogos situados en otras jurisdicciones

2. Para velar por una efectiva coordinación se podrán constituir comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición, régimen y fun­cionamiento serán establecidos reglamentariamente.

Artículo 23. Registros

En los Puntos de Encuentro Familiar se llevarán, al menos, los siguientes registros:

1. Registro de Entrada de Documentos.

2. Registro de Salida de Documentos.

3. Registro de Expedientes.

4. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias.

Artículo 24. Registros de entrada y salida de documentos

Todos los documentos deberán llevar el correspondiente registro, con la numeración correlativa y la fecha de entrada o salida del Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 25. Registro de expedientes

Todas las derivaciones que se produzcan al Punto de Encuentro Familiar deberán registrarse por riguroso orden de llegada en el registro de expedientes, siendo el número de registro el de referencia en todas las instancias.

Artículo 26. Registro de entrada y salida de personas usuarias

Todas las personas usuarias mayores de edad que accedan al centro deberán ser convenientemente identificadas por el personal del Punto de Encuentro Familiar, dejando constancia de las horas de entrada y salida que deberán firmar antes de abandonar el centro.

Artículo 27. Suspensión de la intervención

Además de lo previsto en el artículo 15 de esta ley, la intervención del Punto de Encuentro Familiar podrá suspenderse por resolución del órgano derivante, dictada de oficio o a instancias de propuesta motiva­da del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 28. Finalización de la intervención

 La finalización de la intervención del Punto de Encuentro Familiar, salvo en los supuestos de acceso por mutuo acuerdo, se producirá por resolución de la autoridad que derivó el caso de oficio, o a propuesta del Punto de Encuentro Familiar.

2. La persona coordinadora del Punto de Encuentro Familiar propondrá la finalización de la intervención, al menos, en las siguientes situaciones:

a) Cuando la normalización de la situación familiar permita llevar a cabo el régimen de visitas de forma autónoma.

b) Por incumplimiento de los deberes propios de las personas usuarias o de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar o cuando se dé una falta de colaboración o actitud obstruccionista grave, en este caso informara en detalle los causales al órgano derivante.

c) En los casos en que se aprecie una situación de riesgo para el o la menor, su familia, otras personas usuarias o del propio personal del Punto de Encuentro Familiar. En esta situación se podrá suspender la intervención de forma cautelar hasta nueva resolución judicial o administrativa. en este caso informara en detalle los causales al órgano derivante.

d) Por abandono del régimen de visitas de las personas que tienen reconocido dicho derecho. Se considera abandono del régimen de visitas cuando, sin motivo justificado, se dejen de realizar tres visitas seguidas, cinco veces de forma discontinua en un periodo de dos meses, o si transcurren tres meses sin realizarse visitas.

e) Por el transcurso de dos años desde el inicio de la intervención si la resolución de derivación no ha establecido otra cosa.

3. La propuesta de finalización de la intervención, junto con el informe justificativo será remitida a la autoridad que derivó el caso. En caso de no recibir resolución en contra, se procederá al archivo del expediente en el Punto de Encuentro Familiar. Artículo 16. Actuaciones generales de coordinación e información.

Artículo 29. Seguridad

Los profesionales del Punto de Encuentro Familiar velarán por la seguridad de las personas usuarias, beneficiarias y de las instalaciones. Para el caso de prevención de situaciones en las cuales deba requerirse la intervención Policial, se destinara persona Policial de ambos sexos, vestidos de civil, en forma permanente durante el tiempo que este operativo el Punto de encuentro familiar y ante situaciones graves se dará aviso a la autoridad que corresponda.

En los casos en que exista una orden de protección deberán adop­tarse medidas de seguridad especiales orientadas a facilitar la vigilan­cia y protección de las personas usuarias a través de un protocolo de actuación en coordinación con las Fuerzas de Seguridad

Artículo 30. Protocolo de vigilancia

A los efectos de esta ley se establecerá un protocolo de vigilan­cia entre las administraciones competentes y las Fuerzas Seguridad al objeto de que se garantice la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento.

TÍTULO III
Del registro público y autorización de los puntos de encuentro familiar

Artículo 31. Del Registro y autorización de Puntos de Encuentro Familiar

1. Se creará un Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar, en el que se inscribirán aquellos cuyo funcionamiento haya sido previamente autorizado.

2. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y organi­zación del Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar, así como de los requisitos que los Puntos de Encuentro Familiar deben cumplir para ser autorizados como tales.

3. Los centros y servicios de Puntos de Encuentro Familiar de titu­laridad y gestión privadas quedarán sometidos a autorización adminis­trativa, supeditada al cumplimiento de la regulación prevista en la pre­sente ley, en sus títulos II (de la Actuación ), III (del Registro Público), IV (del Régimen Sancionador), y de las condiciones y los requisitos reglamentariamente establecidos.

TÍTULO IV
Del régimen sancionador

CAPÍTULO 1
De las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 32. De las infracciones administrativas

1. Constituirán infracciones administrativas las acciones u omi­siones de las personas físicas y/o jurídicas que presten el servicio de Punto de Encuentro Familiar, ya sean públicas o privadas, que vulneren las normas legales tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.

2. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Artículo 33. Sobre las infracciones leves

Son infracciones leves las siguientes:

1. Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad fisica o la salud de las personas usuarias y beneficiarias.

2. No tener actualizados ni correctamente cumplimentados los libros de registro establecidos en el artículo 23 de la presente ley.

3. Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumpli­miento de las obligaciones de información, comunicación o compare­cencia.

4. Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 34. Sobre infracciones graves

Son infracciones graves las siguientes:

1. No disponer de los libros de registro establecidos en  la presente ley.

2. Trasladar el Punto de Encuentro Familiar sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o defi­nitiva.

3. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos como requisito indispen­sable para su autorización.

4. Desatender los requerimientos de la administración para aplicar las medidas correctoras que se establezcan para su funcionamiento.

5. Carecer de expediente individual o de aquellos documentos que reglamentariamente se establezcan que deben formar parte del mismo.

6. No disponer de reglamento de régimen interior o no facilitar los derechos de las personas usuarias y las personas beneficiarias señala­dos en la presente ley.

7. Obstruir la labor inspectora mediante acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la inspección.

8. No conservar en buenas condiciones higiénicas y de habitabili­dad los centros o servicios, de las que se derive riesgo para la integri­dad física o salud de las personas usuarias y las personas beneficiarias.

9. No instalar ni mantener en adecuadas condiciones de uso todas aquellas medidas de seguridad, protección contra incendios y evacua­ción, establecidas en la normativa vigente para las características del centro de que se trate.

10.   Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades dis­tintas de aquellas para las que hubieran sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.

11.   Realizar otra acción u omisión que cause riesgo o daño efec­tivo para la salud, perjuicio para las personas usuarias y las personas beneficiarias o que conculque algún derecho reconocido que no cons­tituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precaución exigible.

Artículo 35. Sobre infracciones muy graves

Son infracciones muy graves las siguientes:

1. Abrir o cerrar un Punto de Encuentro Familiar, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización admi­nistrativa, provisional o definitiva.

2. Obstruir la labor inspectora por impedir el acceso a las depen­dencias del centro, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los inspectores.

3. Proporcionar a las personas usuarias y las personas beneficia­rias un trato degradante que afecte a su dignidad, así como vulnerar su derecho a la intimidad, cualquier otro derecho o imponer dificultades para su disfrute.

 

Artículo 36. De las sanciones administrativas a las entidades

Las sanciones administrativas serán impuestas según la califica­ción de la infracción:

a) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sancio­nes:

1.      Apercibimiento.

2. Multa de ------Pesos.

b) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes san­ciones:

1. Multa de ------ a --------Pesos.

2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta un año.

3. Suspensión temporal de la autorización para prestar el servicio de Punto de Encuentro Familiar por período máximo de un año.

c) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

1. Multa de ------- a --------Pesos.

2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un período de hasta tres años.

3. Suspensión temporal o definitiva de la autorización para actuar como Punto de Encuentro Familiar. Si es temporal no excederá de tres años.

d) En cualquier caso, las sanciones por infracciones graves y muy graves señaladas en los puntos 2 y 3 de los apartados b y c también se podrán imponer con carácter accesorio a las de naturaleza pecuniaria.

Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente en atención a las variaciones que expe­rimente el índice de precios al consumo.

Artículo 37. De la graduación de las sanciones

Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. La gravedad del riesgo o peligro para las personas usuarias y beneficiarias.

2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.

4. El beneficio económico obtenido.

5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.

6. La reincidencia en la comisión de otras infracciones. Se enten­derá por reincidencia, a los efectos de la presente ley, cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

7. El número de personas usuarias y beneficiarias afectadas por la infracción.

8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

Artículo 38. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones

1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán a los seis meses si son leves, a los dos años si son graves y a los tres años si son muy graves, desde el momento en que se hubieran come­tido.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescri­birán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguien­te a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiera comenzado.

CAPÍTULO II

Del procedimiento sancionador

Artículo 39. Del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador de las infracciones tipificadas en la presente ley se ajustará Al Decreto Reglamentario a realizarse con motivo de la de la concreta aplicación de la presente ley.

 

Artículo 41. De la iniciación del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ante denuncia de autoridad máxima del Punto de encuentro familiar o sus usuarios

Artículo 42. Del instructor

1. Para la incoación del expediente sancionador, el titular del  órgano fiscalizador competente nombrará instructor del mismo a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia o por razón del territorio.

2. A fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancio­nador y dotar de una mayor garantía al presunto infractor, en ningún caso podrán actuar como instructores del expediente aquellos órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e ins­pección y cuyas actuaciones hayan servido de base para la iniciación del procedimiento.

Artículo 43. Sobre medidas provisionales

Con el fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, el titular del órgano fiscalizador competente podrá adoptar, en cualquier momento del procedi­miento y mediante acuerdo motivado, las siguientes medidas provisio­nales:

1. Exigir fianzas.

2. Suspender temporalmente actividades.

3. Inhabilitar dependencias o suspender temporalmente servicios específicos por razones de higiene, sanidad y seguridad.

4. Suspender la admisión de nuevos expedientes.

Artículo 44. De la resolución del expediente sancionador

La resolución del expediente sancionador, así como la imposi­ción de sanciones, en su caso, corresponderá al órgano fiscalizador competente

Artículo 45. De los recursos

.Entrada en vigor

La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publica­ción en el Boletín Oficial

 

 

APADESHI