Asociación de Padres Alejados de sus hijos

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Agradecemos a los Diputados de la Legislatura de la Provincia de Misiones Sucel Itatii Nardelli y Julio Cesar Duarte, por haberse hecho eco de nuestra inquietud de APADESHI sobre el Proyecto de Ley

 

PROYECTO DE LEY Exp. D-29069/06

NOV 2006

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

ARTICULO 1.- Créase el Registro Público de Obstructores de vínculo con los hijos de la Provincia de Misiones, en el ámbito del Poder Judicial de la provincia. El Superior Tribunal de Justicia arbitrará las medidas necesarias para su organización y funcionamiento.

 

ARTICULO 2.- Será función del Registro la integración de una lista con la individualización de todos aquellos padres, madres o tutores que, obstruyen el vínculo de los hijos - nietos, con el padre, madre o con los abuelos maternos o paternos no conviviente, según el caso; incumpliendo de esta manera, una orden judicial sobre el Régimen de Visitas homologados a favor de una de las partes.

ARTICULO 3.- La inscripción en el Registro o su baja, será realizada por los jueces competentes de las distintas circunscripciones judiciales de la provincia.

 

ARTICULO 4.- Establécese que las Instituciones u Organismos Públicos de la provincia no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios a quienes se encuentren incluidos en el Registro creado por ley. A tales fines, las Instituciones u Organismos Públicos, deben requerir, con carácter previo a las acciones contempladas en el presente artículo, un certificado al Registro a efectos de constatar que los beneficiarios no se encuentren inscriptos en el mismo.

 

ARTICULO 5.- Los proveedores de todos los Organismos del Gobierno provincial deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a los requisitos solicitados, certificado expedido por el Registro de Obstructores de Vínculo, donde conste que no se encuentran incluidos en el mismo. 

ARTICULO 6.- Cuando la explotación de un negocio o actividad, la instalación de industria o local con habilitación acordada, cambie de titularidad, debe requerirse al Registro la certificación respectiva del enajenante y del adquirente. De comprobarse la existencia de continuidad de la obstrucción vincular, la transferencia no quedara perfeccionada hasta tanto se regularice tal situación.

ARTICULO 7.- El Tribunal Electoral debe requerir al registro la certificación mencionada, con respecto de todos los postulantes a cargos electivos tanto Provincial como Municipal; tal certificación es requisito, para su habilitación como candidato.

ARTICULO 8.- El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial; en caso de comprobar la existencia del incumplimiento de los postulantes, los mismos no podrán participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación de alta del registro. Similar requisito exigirá la Cámara de representantes a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia.

ARTICULO 9.- Invítese a Empresas y e Instituciones Privadas con sede o que, desarrollen su actividad en la provincia, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley, a los fines contemplados en el artículo 4.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

             

       Sucel Itati Nardelli                                                                                    Dr.Julio Cesar Duarte                                                       Diputada Frente Renovador                                                                       Diputada Frente Renovador

Cámara Representantes Provincia de Misiones

 

FUNDAMENTOS

El objetivo que inspira a este proyecto, es la salud integral y el pleno desarrollo intelectual y afectivo de la niña o del niño, al que le ha tocado en suerte ser hijo de un matrimonio desavenido. Es la o el menor, quien se encuentra en el centro de mi consideración al presentar este proyecto, debido a la conducta de estos padres, que son morosos afectivos.

Se busca cubrir una necesidad tendiente al control de uno de los mayores dramas que sufren los hijos y padres no convivientes (papás o mamás) y abuelos inmersos en las separaciones conflictivas con la metodología de la obstrucción de vinculo, como estrategia para alejar a los hijos de toda relación con el ouo padre (papá o mamá) o familia extensa (abuelos, tíos, primos, nuevos hermanos).

El aumento de separaciones o divorcios con hijos menores a crecido convirtiéndose en una gran mayoría de la población afectada por las contingencias diarias de discusiones trasladadas al ámbito judicial, con desobediencias e incumplimientos a los Regímenes de visitas, pasando meses y años para regularizar un vinculo y en ocasiones por siempre cortando los vínculos filiales, pues a la obstrucción de vinculo la acompaña la inculcación maliciosa para que los hijos rechacen al padre (papás o mamás) no conviviente, quedando enmascarada judicialmente la obstrucción, por la supuesta negativa de los hijos a acudir a los Regímenes de visitas homologados judicialmente.

El respeto al vinculo por medio de los Regímenes de visitas para los menores de edad, forman parte de los "Derechos" que dan cumplimiento a los fines del integro goce de sus mas elementales derechos, como es el de mantener la comunicación, el alimento, la salud, la educación y la vivienda.

Al presente, no existen normas provinciales de este mismo tenor, debiéndose crear las mismas, para la plena vigencia de tos "Derechos de los hijos y los padres (papás ó mamás)".

El objetivo del proyecto presentado, es desalentar el incumplimiento de los Regímenes de visitas fijados judicialmente, y de una manera sencilla y practica dar a conocer a los denominados "Obstructores de vinculo". Estos serán incluidos en listados que se darán a conocer  por medios públicos de fácil acceso y consulta por parte de la sociedad, restringiendo las posibilidades de evadir el cumplimiento de los deberes filiales a su cargo.

En varias provincias de nuestro país ya se encuentra en vigencia el Registro de deudores/as Morosos las alimentarios, el presente proyecto otorgaría una real protección de derechos Y obligaciones Y una equidad para el control de los máximos abusos presentes en las separaciones con hijos menores como son las obligaciones alimentarías Y los regímenes de visitas. Son dos problemáticas distintas pero afines en los daños ocasionados a los hijos y en los padres (papás o . mamas) y abuelos. No se puede precisar. cual de las dos problemáticas es mas grave, pero si, sostener que deben ser controladas en igualdad de condiciones para evitar las distorsiones que se presentan y los inevitables abusos, al no tener la misma legislación.

 

El Registro, funcionara de manera ágil contestando los requerimientos que le efectúen. tanto por parte de personas interesadas como de los organismos públicos y privados que soliciten información.

Un País en serio y con proyecto de crecimiento, debe basarse en la equidad, en la conformación, en los derechos y obligaciones de la familia, pues debemos tener en cuenta que sin proyecto de familia y prevención no podemos aspirar a una Nación con orden y futuro.

Por los fundamentos expuestos y los que oportunamente expondré, solicito el voto afirmativo de mis pares, su acompañamiento en el presente proyecto.

 

Sucel Itati Nardelli                                                                                             Dr.Julio Cesar Duarte                                                       Diputada Frente Renovador                                                                       Diputada Frente Renovador

Cámara Representantes Provincia de Misiones

 

APADESHI