APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

 

ENAJENACION PATERNA

El concepto de enajenación paterna, regularmente no es muy conocido para los abogados que laboran dentro del campo del Derecho de Familia. Ello trae como consecuencia que los abogados no estén preparados adecuadamente para presentar los hechos que constituyen enajenación paterna o los que no la constituyen.

Regularmente, en un proceso contencioso de divorcio o de custodia (cuando las partes no se han casado), hay rasgos de enajenación paterna, dicha situación puede ser consciente o inconsciente.Todo padre resiente el estar separado de su hijo y toda madre entiende que ella debe ser la custodia del menor, derecho adquirido, pues ha cargado su hijo nueve (9) meses en su vientre.

Como abogada litigante en el campo del Derecho de Familia, he encontrado cada vez más sobre todo en los últimos 10 años, padres que entienden que el divorcio o separación de su compañera no es óbice para estar separados de sus hijos por lo que muchos solicitan la custodia o custodia compartida de sus hijos.

También, cuando no desean la custodia de sus hijos, solicitan unas relaciones paterno filiales amplias y participación en de la crianza de sus hijos.

Se estableció por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Nudelman vs. Ferrer, 107 DPR (1978), los criterios para ayudar al Tribunal a determinar una 2 custodia. Estos criterios son: preferencia del menor, sexo, edad, salud mental y física, el cariño que pueden brindarle las partes en controversia, habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales, económicas del menor, grado de ajuste del menor al hogar, escuela y la comunidad en que vive, interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia y la salud psíquica de todas las partes.

Tanto la literatura como la jurisprudencia establecen como criterio medular en una determinación de custodia el mejor bienestar del menor.

Concepto o criterio amplio, que ha tenido cada vez más definiciones.

Cada padre o madre entiende que el mejor bienestar de su hijo es permanecer con él o ella, por lo que dependiendo de sus experiencias en la relación y su ansiedad por prevalecer en su posición, presentar rasgos que puede ser desde un síndrome de enajenación paterna de severo a leve. Uno de los elementos que considera el Tribunal es la preferencia del menor, pero debe asegurarse el Tribunal que no existe ninguna manipulación por parte de los progenitores.

El concepto de enajenación paterna, presentado por el Dr. Richard Gardner para el 1985, fue desarrollado luego de observar y tratar a menores que estén expuestos y envueltos en pleitos de custodia.

El termino según Gardner se refiere a un disturbio que presenta el menor dónde éste está obsesionado con el desprecio o la crítica denigrante al otro progenitor que es injustificado o exagerado.

El concepto de enajenación paterna incluye mucho más que un lavado de cerebro (brainwashing). 3 El concepto de “brainwashing” implica que un padre puede estar programando un menor sistemáticamente y concientemente para que rechace o denigre al otro padre.

Cuando estamos ante una sintomatología de enajenación paterna, ello incluye mucho más que “brainwashing”, son factores conscientes, subconscientes o inconscientes con los que un padre contribuye a enajenar al menor en contra del otro padre.

Es importante señalar que el síndrome de enajenación paterna surge principalmente en pleitos de custodia, donde dicho comportamiento no tiene justificación alguna. Cabe aclarar que si existe una controversia real de negligencia o abuso del progenitor no es aplicable el síndrome (PAS). No siempre el síndrome requiere alegación de abuso sexual. En este último aspecto si existe abuso sexual no es de aplicación.

Los síntomas principales del PAS son:

a. Campaña de denigración.

b. Frívolas y débiles argumentaciones para denigrar a la otra parte.

¿Porqué no lo oyes y lo respetas?

¿No entiendes que no desea ir contigo?

c. Falta de ambivalencia:

Sólo ven lo malo en el progenitor y no ven nada

bueno.

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Los niños en un hogar saludable reconocen que las personas tiene mezclas de cosas que le gustan y que no le gustan.

d. Fenómeno del “Pensamiento Independiente”:

El menor entiende que llega a sus propias conclusiones y es por ello que rechazan al progenitor.

e. El progenitor enajenante apoya la conducta del menor en conflictos paternales.

f. Ausencia de culpabilidad de la forma que se trata a la madre o padre.

g. Presencia de memorias prestadas – Los menores usan vocabulario de jóvenes de edad más avanzada, muchas veces no saben lo q ue significa.

h. Extiende la animosidad a la familia extendida del progenitor.

Regularmente el progenitor que es alejado del menor toma un rol pasivo, para evitar confrontaciones y tiene temor a tomar medidas disciplinarias.

Las críticas al síndrome de enajenación paterna son varios, entre las que están es que no está incluido en el DSM IV. No cualifica como síndrome porque los menores son los que deben desarrollar los síntomas.

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El Dr. Gardner publica él mismo la gran mayoría de sus trabajos y no provee evidencia empírica para apoyar sus conclusiones.

El doctor Gardner entiende que hay tres (3) tipos de enajenación paterna:

Leve: Enajenación es superficial, el menor coopera con las visitas pero es crítico y descontento con el progenitor enajenado.

Mediano: Aquí los niños van a ser más hostiles e irrespetuosos y la campaña de denigración es continua.

Severo: Las visitas son imposibles, porque los niños son hostiles hasta el punto de ser agresivos físicamente.

El Dr. Douglas Darnall, en su artículo de “Parental Alination not in the best interest of the children”, entiende que ha habido confusión entre la definición de la enajenación paterna (Parental Alination) y el síndrome de enajenación paterna.

El doctor Darnall define enajenación paterna como variedad o constelación de comportamientos, que pueden ser conscientes o inconscientes los cuales provocan un desorden o confusión en la relación entre uno de los padres y el menor.

Entiende, que hay varias diferencias entre su definición y la presentada por Gardner entre éstas están:

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a. Que éste último se basa principalmente en el comportamiento del menor y no en el comportamiento del padre.

b. Gardner requiere que una participación activa del menor con el padre enajenante en denigrar al otro progenitor.

El doctor Douglas Darnall entiende:

a. Que los padres pueden enajenar o tratar de enajenar al otro padre sin necesariamente llegar a presentar un síndrome de enajenación paterna.

b. Que la enajenación paterna puede ser reversible, mayormente a través de la educación de los padres.

Para éste autor la enajenación paterna varía en gravedad, como se pueden apreciar en los comportamientos y actitudes de los padres y menores.

Hay tres tipos de enajenadores:

a. Enajenadores ingenuos (naive alienators) – que son pasivos

en cuanto a la relación del menor y el otro progenitor, pero a veces dicen algo o hacen algo para enajenar o fortalecer la enajenación.

b. Enajenadores activos (active alienators) – en ellos continúan los sentimientos de coraje y molestia hacia el otro padre, por lo que son bien vulnerables a provocaciones, regularmente del ex esposo (a), provocando que pierda control sobre su comportamiento o lo que le dice a los menores. Una vez logran calmarse se arrepienten o se sienten culpables por lo que expresaron o como se comportaron.

c. Enajenador obsesivo (obseased alienators) este progenitor tiene una “fervent cause” motivo vigoroso para destruir al otro progenitor y cualquier lazo o vestigio que pueda quedar entre la relación hijo y ese padre. Rara vez ese enajenador obsesivo tiene capacidad de reconocer que su comportamiento afecta a los menores, todo lo contrario, justifica sus acciones. Sus creencias regularmente son irracionales y engañosas. Siempre busca respaldo y afirmación de sus motivos de parte de los peritos.

Existen otros modelos de enajenación paterna desarrollados como el Alienated Chile Model (menor alienado) de la psicóloga, Joan B. Nelly y Janet R. Johnston (Socióloga), en el cual se explica la reacción de un menor ante el conflicto de divorcio, la cual no se justifica ni por el comportamiento de dicho progenitor o por la influencia del otro.

El menor puede demostrar afecto como rechazo hacía el mismo progenitor. Se enfoca en la conducta de ambos padres. En este modelo e enajenación puede estar justificada: sexualmente abusado, violencia doméstica, negligencia, abandono, abuso de drogas, disciplina severa entre otros.

Se divide el mismo en:

1. La enajenación que PAS describe. La relación del menor con el progenitor no puede continuar luego del divorcio.

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2. La más favorable posición es que un menor tiene afinidad con un progenitor más que el otro, pero desea el contacto y continuidad con ambos padres.

3. Si es un niño enajenado demuestra preferencia consistente por un progenitor y solo desea contacto limitado con el otro progenitor.

4. Resultante de la dinámica pre y post divorcio y la etapa de desarrollo del niño.

5. El niño enajenado resiste más fuertemente el contacto con el otro progenitor sin culpa o empatía con el otro progenitor. Es una respuesta psicológica en ausencia de factores reales.

La Dra. Reena Sommer ha presentado otra definición para el síndrome de enajenación paterna; entiende que es el intento deliberado de un progenitor a distanciar a los hijos del otro progenitor, logrando que el menor se envuelva en un proceso de destruir sus apegos afectivos y familiares que existen hacía el otro progenitor.

Se logra dicha conducta con actos tales como:

a. Hablar mal de otro padre directamente al menor o en su presencia o a una distancia audible de este.

b. Los padres discuten con sus hijos las razones del divorcio. Esto ocurre posterior al divorcio.

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c. El progenitor le expone a los hijos los conflictos posterior al divorcio, como lo son pensión alimentaria,

aspectos económicos, procesos legales pendientes.

d. Se responsabiliza otro progenitor del cambio de estilo de vida y de la situación emocional que dicho progenitor sufre.

e. Se presentan alegaciones de abuso sexual, físico y emocional al menor por el progenitor no custodio.

Ello tiene como consecuencia que los menores entienden que para complacer al progenitor tienen que estar en contra del otro.

Muchos profesionales en el campo han desarrollado protocolos para evaluar el núcleo familiar y determinar a quien se le debe conceder la custodia.

Se han elaborado guías para evaluar la preferencia del menor en casos de custodia. Doctor Gardner desarrolló para el 1999 unas guías con criterios tales como:

1. Cuán fuerte y saludable es el apego psicológico del menor con sus padres. (cuidador primario).

2. La capacidad del progenitor para cuidar, guiar, disciplinar, educar.

3. Valores y moralidad.

4. Disponibilidad del progenitor a envolverse en la vida del menor.

5. Compromiso educacional con el menor, incluyendo

actividades extra curriculares como deportes, música, ect.

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6. Cuidado en la salud física y mental del menor (pediatras, psicólogos, psiquiatras, dentista.)

7. Valorar el rol del otro progenitor en el desarrollo y educación del menor.

8. Cooperación y comunicación de los padres.

9. Capacidad y compromiso del progenitor a brindarle al menor las necesidades básicas como es comida, ropa, abrigo (nada tiene que ver cuál de los padres tiene mayor ingreso).

10. Salud física y psicológica de cada padre.

11. Presencia de terceras personas. Que puedan subrogarse en la figura del padre o madre.

12. No exponer o utilizar al menor en el conflicto entre los padres.

13. Presencia de la familia extendida.

14. Envolvimiento con las amistades del menor.

15. Preferencia del menor.

El Dr. Marc J. Ackerman junto con el doctor Schoendarf han creado un modelo para la evaluación de los padres en un caso de custodia, diseñado para indicar de forma directa quien es la persona más adecuada para ostentar custodia. Dicho modelo está dividido en tres (3) escalas:

1. Observación – se evalúa la apariencia y auto presentación del padre a ser evaluado.

2. Social – refleja las relaciones interpersonales, sociales y familiares.

3. Emocional – Cognoscitiva - mide su capacidad afectiva y cognoscitiva en relación a los menores.

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Ahora bien, en un caso de custodia, ¿cual es la función del abogado?.

Entendemos que el abogado debe estar adecuadamente preparado para poder llevar a la mente del juzgador, la posición de su cliente. Claro está sin que ello violente cánones de ética legal.

Para ello debe:

1. Conocer adecuadamente a su cliente y su entorno familiar.

2. Analizar los aspectos positivos y negativos de su caso.

3. Analizar con qué evidencia cuenta para prevalecer en su posición.

4. Hacer un descubrimiento de prueba, utilizando las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

Ej. Interrogatorios a las partes, deposiciones, requerimiento de admisiones.

5. Dentro del Descubrimiento de Prueba a llevarse a cabo debe considerar tomar deposiciones a los peritos que han rendido informes recomendando custodia.

6. Debe conocer la diferencia entre un perito forense y un terapeuta.

7. Debe educarse sobre el conflicto que presenta su caso en la evaluación de custodia (enajenación paterna, abuso sexual,

alcoholismo, custodia compartida, ect.)

8. De contratar perito debe solicitarle literatura sobre el conflicto que enfrenta y ayuda en la preparación de la impugnación tanto del perito contrario o del Tribunal.

Una vez comenzado el proceso ante el Tribunal la función del abogado debe esta claramente dirigida a presentarle al Tribunal su posición a través de la prueba con que cuente. Un abogado no testifica ni es parte del proceso, como también debe ser respetuoso con todas las partes que participan en el caso (testigos, parte contraria, juez, peritos) ello no significa que sea fogoso y vigoroso en la representación de su cliente.

Un abogado al interrogar un perito puede hacerlo de dos (2) formas

1. Interrogatorio directo – el abogado no puede ser sugestivo, pues el perito es su testigo y debe prepararse de antemano con éste para cualificarlo y presentar su opinión pericial.

2. Contrainterrogatorio – el abogado es sumamente sugestivo y va ha tratar de impugnar el testimonio del perito.

En los años que llevamos en la práctica de Derecho de Familia nos hemos enfrentado en situaciones donde los peritos en su informe no evalúan adecuadamente el entorno familiar y la situación que se le presenta. Por ejemplo, en situaciones de casos de enajenación paterna a veces descansan en lo que entienden que es el concepto y su experiencia y no presentan literatura que apoye su criterio o por el contrario cuando se enfrentan que el abogado le presenta una literatura contraria o un poco diferente a su opinión, no están preparados para informar qué diferencia si alguna existe con la opinión vertida.

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El perito debe estar preparado para que el abogado le pida información específica de cómo llegó a su conclusión, Por ejemplo:

- Como descartó que no se den los síntomas principales de enajenación paterna.

- Qué observaciones tuvo e información para determinar que los niños son hostiles e irrespetuosos ó agresivos físicamente.

- Como era la relación del padre con los menores antes del divorcio

- Como era la relación de la familia extendida de ambos padres antes del divorcio con los

menores.

- Evaluación de si el menor entiende que tiene el dominio de sus padres y del Tribunal.

Finalmente, mis respetos a todos los profesionales del campo del Trabajo Social de quienes he aprendido mucho en el camino de mi práctica y de quienes espero continuar educándome para lograr al final que en nuestra sociedad el menor pueda recibir el amor y cariño de ambos padres para que un futuro pueda éste responsablemente ejercer su función de padre o madre.

Muchas Gracias,

Pilar B. Pérez Rojas

Abogada- Notario

Calle del Pilar #62

Río Piedras, PR 00925

Tel: (787) 759-6306

Fax:(787) 269-3434

Agosto 2005

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REFERENCIAS

Gardner, Richard A.

Legal and Psychotherapeutic Approaches to the three types of parental

alienation síndrome families. Court Review Vol. 28 1, Spring 1991

American Judges Association. Pag. 14-21

Gardner, Richard A.

The Empowerment of Children in the Development of Parental Alienation

Syndrome. 2001 The American Journal of Forensic Psychology 20 (2).

Pag. 5-29

Darnall, Douglas

Parental alienation: Not in the Best Interest of the Children. North Dakota

Law Review, Vol. 75 (1999). Pag. 323-364

Kelly, Joan B. & Johnston, Janet R.

The Alienated Child. A Reformulation of Parental Alienation Syndrome.

Vol. 39, #3, July 2001, Family Court Review.

Sommer, Reena

Parental Alienation Syndrome. “Divorce-Go-Round”, See:

www.reenasommerassociates.mb.cc

Ackerman, Marc J.

Clinician’s Guide to Child Custody Evaluations (1995).

Goldstein, Joseph; Solnit, Albert J., Goldstein, Sonja & Freud Anna

The Best Interests of the Child (1998).

Nudelman vs. Ferrer, 107 DPR 495 (1978)

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