APADESHI Asociación de padres Alejados de sus hijos 

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

X ENCUENTRO ANUAL DE INSTITUTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y MENORES.-

QUILMES, 27 DE ABRIL DE 2007.-

TEMA: “SINDROME DE ALIENACION PARENTAL: UNA OPORTUNIDAD DE ENCUENTRO ENTRE EL DERECHO Y LA PSICOLOGIA ”.-

                                                                                Dra.Norma LOPEZ FAURA.-

                                                                                Colegio de Abogados de Pergamino.-

 

                      Nuevos términos para definir viejos conflictos en el ámbito de la familia confrontan al derecho con uno de sus aspectos más endebles: las intervenciones transdisciplinarias en el marco de un proceso judicial que involucra relaciones intrapersonales con la participación de niños o adolescentes.-

                       La irrupción de las personas menores de edad en el escenario de tribunales es, cuanto menos, inquietante.- Se produce una tensión inocultable entre el avance de las legislaciones que intentan proteger los derechos humanos de los niños, con un discurso impecable y la práctica judicial que adolece de un entrenamiento básico para actuar ante la vulneración de  derechos concretos que afectan a las personas  menores de edad.-

                     Al Derecho le cuesta seguir a la familia debido a las  transformaciones y constantes cambios  de la trama vincular, con conductas de sus integrantes que se  resisten a ser encorsetadas en un tipo legal.- Nuevas formas de relacionarse entre los adultos definen situaciones de una enorme desprotección para los hijos, al punto de reconocer que los derechos humanos más vulnerados de los niños encuentran en su propia familia o “pseudo familia” un ámbito propicio de impunidad, intimidad, ocultamiento y hasta cierta complicidad social.-

                      Los conocimientos de la psicología aplicada a la infancia y adolescencia están irrumpiendo desordenadamente en el mundo jurídico y los operadores del derecho nos vemos compelidos a interiorizarnos de los dichos de Melanie Klein, Francoise Dolto, Anna Freud y cuanto terapeuta vernáculo se ponga de moda.- El término “SINDROME” ya forma parte de nuestro vocabulario aunque su etimología no esté enraizada con el derecho romano ni la haya inspirado ningún codificador francés.- ¿Se estará psicologizando el Derecho? A muchos juristas ortodoxos y no tanto, este interrogante los inquieta profundamente, a otros los desvela una justicia ciega y errante, producto de una formación académica autista y se sienten movilizados hacia una lógica en la complementariedad de saberes que auspicie una comprensión integral del humano en formación para que la asimetría antropométrica “niño-ADULTO”, no se extienda a los derechos subjetivos infantiles.-

                    El Derecho, en tanto conocimiento unidisciplinar, ha resultado ser una categoría organizadora del saber con orientación hacia la autonomía científica mediante la delimitación de sus fronteras conceptuales, portador de un lenguaje propio y de teorías y técnicas propias. Esta ideología, exacerbada,  quizá contribuyó a aislar al derecho, que ahora se ve compelido a transferir sus esquemas cognitivos y estar abierto a la migración de ideas para producir transformaciones teóricas de envergadura.- Las exigencias de un sistema jurídico posmoderno no comulga con el enclaustramiento académico ni la inmovilización y fragmentación de disciplinas, más bien nos está exigiendo más encuentros, cooperación e intercambio. Más migración de ideas, transferencia de conocimientos y un pensamiento vinculante, solidario, extendido y complejo.-

                 En el ámbito del Derecho de Familia, la necesariedad de un nuevo esquema cognitivo que esté abierto a la articulación interdisciplinaria se impone como respuesta a la incompletud de la ciencia jurídica para abordar epifenómenos relacionales complejos con consecuencias legales graves.-

             En la actualidad estamos inmersos en un sistema jurídico fragmentado con una clara hegemonía de la jerarquía científica, sea de la ciencia del derecho, sea de la ciencia del comportamiento humano, con detrimento de una jerarquía funcional con alternancia de saberes y una sincronización operativa.-

              El funcionamiento judicial, en el ámbito del derecho de familia, denuncia falta de organización, ausencia de un esquema teórico y de una estrategia de campo que vincule los conocimientos de la ley y los de la psique, para totalizarlos, contextualizarlos y ordenarlos mediante interacciones y retroacciones que puedan romper el viejo esquema reduccionista para dar nacimiento a las ciencias multidimensionales o pluridisciplinarias que suponen, desde luego, algo más que la yuxtaposición de saberes.-

             Un pensamiento jurídico que aisle y separe deberá ser reemplazado por otro que distinga y una para abarcar al hombre como una totalidad.- Este es un desafío que nos aguarda.-

              RESPONSABILIDADES PARENTALES Y S.A.P.

              En este marco conceptual es fácil advertir que el incumplimiento de los deberes inherentes a la función parental, tal y como es entendida por el derecho positivo, da orígen a consecuencias de carácter legal, por afectación de derechos fundamentales de los hijos.- Ahora bien, la vulneración de estos derechos, en muchos casos, también provoca disfunciones en el armado normal del psiquismo humano.- El rompimiento de la trama vincular por separación o divorcio de la pareja parental, sensibiliza la protección debida a los hijos menores, quienes son situados en un lugar desde donde la indefensión se hace notoria.-

            El desgarro familiar tiene efectos emocionales inevitables en los niños y adolescentes, y el Derecho, que está llamado a  dirimir conflictos y hacer justicia, no solo no se hace cargo de los costos, sino que ignora sus efectos y regla las consecuencias con mandatos imperativos que no alcanzan  para modificar las conductas no deseables de los progenitores.-

            Cuando desde un discurso “psi” se nos filtra una terminología como “Síndrome de Alienación Parental”, buscamos correspondencias o isoformismos en el léxico jurídico, y las encontramos, en relación directa con el mal desempeño de los deberes emergentes de la patria potestad, posteriores a una sepración o divorcio conflictivo.- 

           

              Lo dicho supone que la figura comprometida de los  padres  que cuidan, atienden y educan a   sus hijos, con posterioridad a la disolución del vinculo matrimonial o de hecho, es una realidad que puede y debe construirse maternal, paternal, familiar, economica, social y legalmente.-

              Qué significa ejercer la función parental? “En primer lugar supone la posibilidad real, efectiva y con cierta permanencia en el tiempo, de mantener un contacto físico con los hijos, de modo de participar activamente en el proceso de desarrollo, crecimiento y maduración de los mismos.- Crear, mantener y fortalecer lazos afectivos que incluyan ternura, comprensión y cariño, plasmable en lo cotidiano y de carácter recíproco con los hijos.- Participar en la custodia cooperando en las tareas propias de la misma.- Asumir la manutención de los hijos en la proporción que corresponda.- Garantizar el desarrollo pleno de las potencialidades del niño en su proceso de crecimiento e inserción social, respetando sus particularidades, deseos e intereses.- Propiciar la posibilidad de acuerdo, colaboración y ayuda mutua entre padre y madre.- Ser cuidadoso de la integridad de la imagen del otro progenitor, fortaleciendo el respeto y cariño del niño por ambos , independientemente del estado y situación de la pareja”.

            El rol parental es funcional cuando una vez declarada judicialmente  o decidida de hecho la separación o divorcio y establecidos los derechos y deberes inherentes a la patria potestad , sea posible garantizar su ejecutabilidad y concreción.- Desde luego, para ello es menester que las personas que intervienen en el proceso, promuevan y garanticen que así sea en beneficio de la salud física y psíquica de la prole.-

            La ley no puede garantizar que disuelta la pareja, ambos progenitores sostengan un vínculo significativo con sus hijos tal y como está descrito ut-supra.- En muchos casos subyace el conflicto y la funcionalidad del rol parental se resiente.- Otras veces hay una abdicación paulatina de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad por la instauración de una nueva familia.- Hemos de referirnos puntualmente al borramiento o descalificación de la figura parental como cosecuencia del accionar del progenitor que es quien generalmente detenta la custodia material de los hijos en perjuicio del “no conviviente”.-

             El desapoderamiento de uno de los progenitores como consecuencia de la acción o inacción del otro sobre el hijo supone un abuso solapado que por su invisibilidad legal no amerita sanción alguna.-

             Desde la psicología se ha definido sobradamente el S.A.P., caracterizando todas las conductas que es capaz de desplegar un progenitor  que desea borrar literalmente al otro progenitor de la vida de sus hijos, manipulando a estos en un accionar absolutamente bien definido como un modo de “abuso emocional”.- Los niños quedan así atrapados por un discurso perverso encaminado a extirpar al padre.- La denominada “Padrectomía” ha sido definida como “…el alejamiento forzado del padre, cese o extirpación del rol paterno y declinación parcial o total de los derechos parentales ante los hijos, lo cual conduce a una vivencia de pérdida con fuerte impacto negativo para la estabilidad emocional tanto del padre como del hijo”.- Las consecuencias del SAP, representan, para el hijo, el sufrimiento por una deprivación afectiva paterna significativa de una figura fuertemente comprometida con su maduración y crecimiento normal; para el padre, el cercenamiento de sus derechos funcionales, provocandole ello dolor, culpabilidad y resentimiento, y finalmente para la madre, representará una sobre-carga en sus funciones al tener que suplir al padre desde su condición materna.-

                    TUTELA VINCULAR.-

                    Con base en fundamentos éticos, jurídicos y sociales, el derecho está llamado a cumplir una función pedagógica y desarrollar una tarea de promoción moral y cultural.- Ello se espera, especialmente, si se trata de la tutela de  derechos humanos infantiles básicos como lo son el derecho a vivir en familia, el derecho a ser criado por los padres y a mantener contacto con ambos.- Dos características cabe destacar del derecho, que son especialmente operantes en el ámbito de las relaciones familiares, y más puntualmente dentro del instituto de la patria potestad: 1) La ley hace su aparición con posterioridad a la lesión ocasionada por la falta, ausencia o desinterés paterno. Antes, el lugar de la norma era implícito, acompañando a los involucrados en forma subyacente, recién frente a la aparición del conflicto, la norma se vuelve explícita.- “Qué diremos pués, que la ley es pecado?, de ningún modo. Sin embargo yo nó conocí el pecado sino por la ley” (Epístola de San Pablo a los Romanos) .- 2) La segunda característica del quehacer jurídico, significativamente notable en los procesos de familia, es que después de dirimir el conflicto no hay seguimiento de los efectos de la resolución tomada, ni pautas para su cumplimiento. No existe lo que ha dado en llamarse “Justicia de Acompañamiento” .- Precisamente los conflictos jurídicos familiares  involucran  derechos subjetivos  que se juegan en una trama vincular que continúa más allá de la sentencia, pués la relación de parentesco, por caso, lleva implícita una soldadura de por vida.- Es común que resuelto legalmente un aspecto del litigio familiar, este se repita o recicle  indefinidamente ya que el quehacer jurídico no solo deja al margen lo que no puede metabolizar sino que anticipa y precipita el final de su intervención, dando por terminada una labor que saltea por debajo de lo manifiesto comportamientos cotidianos que se juegan en otra escena que está lejos de los tribunales.-

            El vínculo parental post-divorcio o separación,  impuesto desde la justicia no se arquitectura en virtud del mandato legal.- El derecho aporta un discurso de legalidad desde la lógica racional, pero la efectividad de la relación  paterno-filial depende de otros factores que incluyendo lo objetivo (la lógica emocional de los involucrados), no se pueden solventar –en la mayoría de los casos- sin un acompañamiento de la justicia.-

             La expresión “Tutela Vincular” y su contenido, fueron desarrollados por la Dra. Aurora Pérez,  como una herramienta gestada desde un espacio transcicional, de intersección y confluencia entre el derecho y la psicología.- Los nexos y articulaciones entre los discursos de ambas disciplinas habilitarian la construcción de nuevos modos de operar en el derecho de familia capaces de generar un espectro de observaciónes diferentes por la amplitud y convergencia.-  En este contexto la “Tutela Vincular” alude a un instituto que protege y acompaña una determinada relación, en este caso la paterno-filial, que puede ser tanto inexistente como inadecuada por haber sufrido la conflictiva de  vínculos habidos entre los progenitores.- Por el motivo que sea la relación padre-hijo/a se ha deteriorado.- El derecho deberá procurar recomponer una relación basada en un vínculo que hay que construir, afianzar, amparar, fortalecer, guiar, u orientar con la ayuda de un acompañamiento judicial.  La conformación y el fortalecimiento de la relación sería el corolario de una sentencia sobre tenencia y visitas que se transforma en  instrumento eficaz y operativo.- La “Tutela Vincular” pasaría a vehiculizar  en los hechos un mandato legal, comprometiendo a la justicia en la tutela real y efectiva de los derechos humanos de los niños.

            Se trata de una herramienta procesal que posibilitaría la realización  del precepto  que sostiene que todo niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres y mantener un contacto fluído con ambos, a modo de garantía constitucional con un fuerte fundamento en el Derecho Natural. -

             La sentencia que determina los derechos y responsabilidades parentales,  puede carecer “per se” de eficiencia y efectividad si no hay un acompañamiento idóneo y un seguimiento en beneficio de los derechos inalienables de los niños.-  El régimen de contacto parental post-divorcio suele ser débil, intermitente o inexistente. Esto se traduce en una desprotección de los hijos que quedan entrampados en una situación en extremo maltratante. La justicia debe garantizar a los hijos que sus derechos familiares no serán vulnerados ante una separación de sus padres, mediante un instrumento técnico jurídico que, ante una clara situación de SAP, le provea  un espacio de encuentro asistido con su padre a fin de restaurar y  darle un significado diferente a un vínculo caracterizado por el descrédito, la crítica constante,  el desencuentro, la ausencia, el desamor, la venganza y el dolor.-

           La propuesta de un régimen de “Tutela Vincular”, debería preceder a la sentencia que define un régimen de responsabilidades parentales, con la intervención de un equipo interdisciplinario  que diagnostique, evalue, oriente y supervise a las partes involucradas, en especial padre e hijo, con la participación del Defensor de Menores y, desde luego, el contralor del Juez.-

                             

           La “Tutela Vincular” admite una gran cantidad de variables para los casos de S.A.P. como modalidades relacionales, personalidades, situaciones  y recursos existen. Cada caso determinará la particularidad de esta tutela de la relación paterno-filial que se ha deteriorado y cuya finalidad última es el interés superior del niño en una situación especial de deprivación afectiva parental.- Este acompañamiento amerita un diseño legal estratégico, la creación de una nueva figura jurídica con objetivos espécificos que alcancen a conformar una vincularidad saludable y posible  y una justicia comprometida efectivamente con la garantía de los derechos de los niños,  algo que aún está pendiente en demasiados casos.-

           

            BIBLIOGRAFIA.-

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(9)   ZICAVO MARTINEZ, Nelson “Para qué sirve ser padre”. Ediciones Universidad del Bío-Bío, Chile, 2006.- (Se transcribe el texto por la excelente descripción de “Función paterna” del autor.-

(10)                      KYLE D. PRUETT “El Rol del Padre”. Edit. Vergara, Buenos Aires,2001.-

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(27)                      PEREZ, Aurora. Este concepto fue desarrollado por la docente en el último curso que dictara en el segundo cuatrimestre de 2005, “Psicología Evolutiva del Niño y la Familia ” (Posgrado Esp.Derecho de Familia, Ftad. Derecho UBA),  previo a su fallecimiento.-

(28)                      CANTIS CARLINO, Diana “El Espacio Psicoanálitico-Jurídico”. Revista de APde BA. Vol.XXI Nº.3, Buenos Aires.-

(29)                      UNICEF “De la Tutela a la Justicia ”, Buenos Aires, 1999.-

(30)                      MAZZINGHI, Jorge “Derecho de Familia” Edit. Abaco, Buenos Aires, 1999.-

(31)                      Idem (6).-

(32)                      LOPEZ FAURA, Norma “Psicología y Derecho: Una Articulación Pendiente en los Procesos de Familia”. Trabajo expuesto en la Jornada de Reflexión y Análisis de la Ley 26.061 promovida por la “Comisión de los Derechos del Niño y la Familia ” de F.A.C.A., en San Miguel de Tucumán el 17/11/06.-

(*) Abog.Esp.en Derecho de Familia .Directora de la “Comisión de los Derechos del Niño y la Familia ” de F.A.C.A.; Coordinadora del Area de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Colegio de Abogados de Pergamino. Coordinadora de las “Prácticas de Cátedra”y Docente Auxiliar Carrera de Especialización en Derecho de Familia y Maestria en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la UBA.-                            

APADESHI  

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