Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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Uniones Convivenciales

Autora:  Dra. Alicia Susana Benzaquen

 El nuevo Código Civil y Comercial define las uniones convivenciales como

“ La unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, dedos personas que conviven y comparten u n proyecto de vida común   sean del mismo o de diferente sexo”

Los requisitos que ordena la ley para configurar las uniones convivenciales son los siguientes:

·         Los integrantes deben ser ambos mayores de edad

·         No se hallen unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral, hasta el  segundo grado,

·         No estén unidos por vínculos de parentesco por  afinidad en línea recta

·         No tengan impedimento de ligamen ni se haya registrado una convivencia de manera  simultánea

·         Mantengan la convivencia durante un plazo no inferior a dos años

 

La unión convivencial debe ser inscripta en el Registro Civil que corresponda a su jurisdicción,  al igual que su extinción y los pactos  que hayan celebrado las partes.  Esta inscripción se hace únicamente a los fines probatorios.

No es aceptable una nueva inscripción  de una unión convivencial sin que previamente se haya cancelado la anterior.

La inscripción  de  la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.

La unión convivencial puede ser probada por cualquier medio idóneo-

La pareja conviviente está  autorizada a celebrar acuerdos entre ellos sobre determinados temas como:

·         La  asignación de  los gastos del    hogar común

·         La atribución del hogar común en caso de ruptura de la pareja

·         En el caso de cese de la convivencia la manera en que se van a dividir los bienes comunes

 

Los pactos de convivencia  tienen como límite el orden público, que no deben traspasar, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de  cada uno de ellos.

Estos pactos pueden ser   modificados, rescindidos y extinguidos por acuerdo de los  firmantes.

En el momento que cese la convivencia, se extinguen los pactos de convivencia que se hubieren firmado hacia el futuro.

Los pactos celebrados, su modificación y  extinción, tienen efecto con relación a terceros, desde el momento de la inscripción en el Registro Civil que corresponda, y el  que sea pertinente, de acuerdo a los  bienes respectivos.

“Los efectos instintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde  que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que  constate la ruptura” (art 517 CCU) .

Las relaciones patrimoniales entre los integrantes   de la unión se van a regir por lo estipulado en los acuerdos firmados previamente En caso de ausencia de convenios entre las partes, cada uno de ellos tendrá la libre administración y disposición de sus bienes, con la limitación de contribuir con  los gastos de mantenimiento de la vivienda familiar

Los convivientes tienen obligación de contribuir con los  gastos del hogar, el cuidado y atención de los hijos comunes, de acuerdo a sus ingresos

Los convivientes son responsables por las deudas que cada uno de ellos contrajo con terceros, siempre que las mismas respondan a necesidades de la vivienda familiar y la atención de los hijos.

Los convivientes se deben asistencia recíproca durante la unión entre ellos.

La unión inscripta en el Registro Civil respectivo es la condición indispensable para que ninguno de los compañeros, pueda, sin el consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni  de los muebles esenciales que posee, o moverlos fuera de la vivienda En caso de necesidad, el juez puede autorizar la disposición  del inmueble para los fines que se lo solicitó.

Si no hubo autorización previa, el conviviente afectado podrá demandar al otro, solicitando la nulidad del acto en el plazo de  caducidad de seis meses, contados dese el momento que tuvo conocimiento de la operación,  siempre que la   convivencia no haya cesado. 

La vivienda común no puede ser ejecutada, por deudas contraídas luego de la inscripción de la misma en el Registro respectivo, salvo que hayan sido contraídas por uno solo de ellos  contando  con la anuencia   del  otro, o bien por ambos conjuntamente.

 El cese de la convivencia  se produce por:

·         La muerte de uno de los convivientes

·         ´Por la sentencia  firme de  ausencia con ´presunción de fallecimiento de uno de los convivientes

·         Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los integrantes

·         Por el matrimonio de los convivientes

·         Por acuerdo  de los convivientes

·         Por voluntad de uno de la pareja comunicada fehacientemente al otro

·         “Por  el cese da la convivencia mantenida La interrupción de la convivencia mantenida no implica su cese si obedece a motivos laborales  u otros similares,  siempre  que permanezca la voluntad de   vida en común” (art 523 CCU).

 La ruptura de la convivencia puede generar en uno de los integrantes de la pareja un perjuicio económico notable. En ese caso, puede solicitar una compensación económica, si demuestra la causalidad  del cese de la unión  con su actual situación económica.

La compensación   mencionada puede ser abonada en un solo  pago o en renta, por un lapso de tiempo no mayor a la duración de la convivencia 

El pago se puede hacer con dinero efectivo o bien, con el usufructo de  determinados bienes. O de la manera en que las partes o el juez acordaron.

  La atribución de la vivienda familiar se rige por las siguientes pautas:

·         Será asignada a aquel de los padres que tenga hijos menores a su cargo, discapacitados

·         Se  debe acreditar la necesidad extrema de una vivienda  y la incapacidad para obtenerla por sus propios medios

 El juez fijará el plazo de la atribución de la vivienda el que no puede exceder de dos años desde el tiempo que cesó la convivencia. El magistrado está autorizado a fijar una compensación económica por el uso del inmueble a favor del compañero que no  la  ocupa. Asimismo puede disponer que el inmueble no sea enajenado en el plazo previsto, sin el  consentimiento de ambos. También puede resolver que no sea partido ni liquidado.

Esta resolución tiene efecto frente a terceros cuando se toma nota de la misma en el Registro respectivo.

Si el inmueble está alquilado, el contrato  continúa hasta su vencimiento con el beneficiario de la locación, manteniendo la obligación del pago del alquiler y los gastos correspondientes al obligado.

Si se produce la muerte de uno de los convivientes,  el  supérstite que carece de vivienda y de medios para adquirirla, puede invocar el derecho real de  habitación  gratuito por el plazo máximo de dos años sobre la propiedad del causante que fue el asiento del hogar común y que en el Momento de la apertura  de la sucesión no estaba en condominio con otras  personas.

Este derecho es inoponible frente a los acreedores del causante.

 Se extingue si el conviviente supérstite:

·         Forma una nueva unión convivencial , contrae matrimonio o  adquiere por sus propios medios una vivienda propia o bien los bienes suficientes para  acceder a ella

 Los bienes muebles se mantienen  en principio   de la misma forma en que ingresaron al patrimonio de los convivientes.

 La Dra Kemelmajer de Carlucci opinó al respecto:

“En este contexto de igualdad y solidaridad, es necesario encontrar un instrumento suficientemente difícil para permitir a cada sujeto expresarse y encontrar una solución,  que por ser consensuada sea más estable (o al menos se presume que lo será) Para que esto ocurra, hay que favorecer la negociación permanente unida a una ética de la discusión” (Kemelmajer de Carlucci Aída “La autonomía de la voluntad en  el derecho de familia argentino en Derecho de las familias p12) “

Los cambios de la  normativa invitan a las partes a buscar un ámbito de  negociación para llegar a acuerdos que armonicen  la ruptura de la pareja conviviente.

En relación a la familia, el art 585 del CCU hace  presumir la paternidad del compañero si  se demuestra la convivencia de la pareja el tiempo necesario.

 Los convivientes están autorizados a ocuparse de la  crianza y educación de los hijos de su compañero  como padres afines, con obligación alimentaria subsidiaria a la de los padres biológicos.

Los convivientes pueden solicitar   la declaración de incapacidad  de uno de ellos, para percibir la pensión correspondiente, como así también en caso de muerte, tiene el mismo efecto

 La unión convivencial debe ser inscripta en el Registro respectivo. Este requisito habilita el derecho a  que  el hogar común no  pueda  ser gravado sin la conformidad del otro conviviente.

La nueva normativa le ha reconocido derechos a parejas que han convivido durante muchos años sin pasar por el Registro Civil para legitimar su unión, pero,  a pesar de no cumplir con los requisitos  que ordena la ley civil, mantienen una prolongada y profunda relación de pareja, que merece tener efectos legales, no reconocidos  hasta ahora Esta circunstancia  causó  injusticias que ahora se van  a soslayar.

  Curriculum Vitae Dra. Alicia Susana Benzaquen

Abogada de la Universidad de Belgrano  T VIII F 725 CPACAF matricula colegio de abogados de san isidro   T XIV f 358 casi

Mediadora Prejuidcial Ministerio Justicia de la Nación MAT 3889

Ex integrante del patrocinio jurídico  del colegio de abogados de San isidro

Ex directora del departamento de la mujer del centro de investigaciones de derecho de familia y psicoanálisis

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis

En el año 1998 disertante de las jornadas mujer justicia y libertad  llevadas a cabo en el centro cultural recoleta en la ciudad autónoma de Buenos Aires en los años 1997 y 1998

Docente del curso “la mujer y sus derechos” dictado por el centro de investigación de derecho de familia y psicoanálisis en  la ciudad de concordia  entre ríos

Integrante del equipo de mediación familiar de CIPAMER (centro de investigación  para la atención de menores en riesgo)  sito en la calle Magallanes 953 san isidro

Co autora de la obra titulada “la discriminación de la mujer en el derecho de familia” en colaboración con el Dr. Osvaldo Ortemberg y la Dra. Graciela Guffanti año 1999

Autora de la obra titulada “alimentos  y visitas una guerra interminable  editorial DyD año 20005

Autora de la obra titulada palabras sin violencia responsabilidad  civil  y daños  en el derecho de familia editorial DyD año 2007

Autora de la obra divorcio consecuencias jurídicas editorial dyd año 2010

Autora de la obra titulada discriminación  consecuencias jurídicas y sociales Carlos Vicino editorial centro norte año 2014