Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL MENORES

Países en los cuales el convenio se encuentra vigente con la República Argentina
 

FUNCIONAMIENTO

1) ¿Cual es el objeto y la finalidad primordial del Convenio?

El objeto del Convenio es asegurar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes.

Es decir, tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante la restitución inmediata del menor a su residencia habitual, impidiendo que los individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio para obtener una decisión judicial que los favorezca.

La finalidad primordial del Convenio es el "interés superior del niño", el cual en el marco de ese instrumento consiste en la pronta restitución del menor a su residencia habitual.

Este principio solo puede ser desvirtuado por la aplicación de alguna de las excepciones previstas, que deben ser interpretadas restrictivamente. (ver pregunta 6)

2) ¿Cual es el ámbito de aplicación del Convenio?

Se aplica a todo menor de dieciséis (16) años que haya tenido su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita, es decir, antes de que se produzca el traslado o retención ilícita.

La residencia habitual es el lugar donde el menor tenía su centro de vida, no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad del niño.

3) ¿Cómo se inicia el procedimiento establecido en el Convenio?

El peticionante iniciará el procedimiento llenando un formulario tipo (conforme al artículo 8) ante la Autoridad Central correspondiente, sin que sea necesario para ello un procedimiento judicial previo. Dicha petición será remitida a la Autoridad Central del país donde ha sido trasladado o retenido el menor.

Ese formulario tipo es utilizado por todos los Estados firmantes y contiene todos los datos necesarios para identificar al menor, a la persona que lo trasladó o retuvo ilegalmente y poner en conocimiento de la situación a la Autoridad Central requerida.

La petición esta exenta de legalizaciones.

4) ¿Cual es la importancia del factor tiempo?

Las autoridades deben actuar con la mayor celeridad posible a fin de evitar el arraigo del menor en el país al cual fue trasladado o retenido (Estado de refugio). Es por ello que el artículo 11 establece que si la autoridad judicial o administrativa no toma una decisión en el plazo de seis (6) semanas, se podrán pedir explicaciones sobre las razones de la demora.

5) ¿Cuales son las cuestiones sobre las que puede decidir el Juez del Estado requerido (Estado de refugio)?

El Juez que entiende en la restitución tiene expresamente prohibido decidir sobre la cuestión de fondo de los derechos de custodia hasta tanto se haya decidido que no se reúnen las condiciones para la restitución del menor. Una vez ordenada la restitución por el juez del Estado de refugio, las cuestiones de fondo deben ser ventiladas ante el juez del lugar de residencia habitual del menor.

6) ¿Cuales son las excepciones al principio de restitución?

Existen excepciones que están enumeradas en el artículo 13, correspondiendo la carga de la prueba de estas excepciones a quien se opone a la restitución:

En todos estos casos la Autoridad Central del Estado de refugio deberá tener en cuenta la información que sobre la situación social del menor aporte la Autoridad Central del lugar de residencia habitual del niño.

Asimismo, podrá denegarse la restitución cuando no lo permitan los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de derechos humanos y de libertades fundamentales (artículo 20), o cuando quede demostrado que el menor ha quedado integrado a su nuevo medio (artículo 12, 2do. párrafo ).

AUTORIDAD CENTRAL:

¿Que funciones cumplen las Autoridades Centrales?

Las Autoridades Centrales son organismos designados por cada Estado contratante par dar cumplimiento a las obligaciones que han asumido en el Convenio.

La función de ellas es cooperar entre sí para adoptar las medidas previstas en el artículo 7 y promover la colaboración entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados con la finalidad primordial de garantizar la restitución inmediata de los menores.

Las Autoridades Centrales actúan como autoridad requeriente o requerida.

Su actuación como autoridad requeriente tiene lugar cuando ésta remite la petición prevista en el artículo 8 a la Autoridad Central del país al cual ha sido trasladado o retenido el menor.

Actúa como autoridad requerida cuando recibe la petición de restitución de un menor que fue trasladado o retenido en su territorio. En este caso, deberá localizar al menor, adoptar medidas provisionales, promover la restitución voluntaria o iniciar un procedimiento judicial o administrativo con el objeto de conseguir la restitución del menor, ya sea directamente o a través de un abogado designado por el solicitante.

¿Cual es el organismo que se desempeña como Autoridad Central en la República Argentina?

Es la Dirección General de Asuntos Jurídicos -Dirección de Asistencia Judicial Internacional- del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

¿Como funciona la Autoridad Central argentina cuando recibe una petición fundada en el Convenio de La Haya, de un menor que ha sido trasladado o retenido en territorio argentino? (como autoridad requerida)

a) Si el menor está localizado dentro del territorio, es decir si se conoce el domicilio donde se encontraría:

La Autoridad Central argentina verifica que se cumplan todos los requisitos que establece el Convenio, con el objeto de que su aplicación sea viable ante la justicia respectiva.

Independientemente de ello, si el padre requeriente lo autorizase, se tomará contacto con el otro progenitor para lograr un acuerdo voluntario entre las partes.

Si dicho acuerdo no fuera posible, se procederá a remitir la documentación a la justicia competente para que dé cumplimiento a la solicitud de restitución o de régimen de visitas efectuado por la Autoridad Central requeriente.

La función de la Autoridad Central es administrativa e informativa, quedando reservado al poder judicial la decisión sobre la viabilidad o no del pedido de restitución o régimen de visitas.

La Autoridad Central argentina no asume la representación de los particulares, quienes deberán contratar los servicios de un abogado del foro local para la tramitación judicial. Cuando la parte interesada no tenga recursos para solventar los gastos de un abogado y de acuerdo a su legislación esté en condiciones de recibir asistencia legal gratuita, podrá ser representada en juicio en la Argentina por un Defensor Oficial.

Asimismo, una vez iniciada la etapa judicial, la Autoridad Central se encontrará a disposición del Juzgado y de las partes para brindar cualquier tipo de información o cooperación que haga al funcionamiento u aplicación de la Convención en aras del interés superior del niño.

b) Si no se conoce el domicilio donde se encuentra el menor:

En este caso, la Autoridad Central Argentina dará intervención a INTERPOL, organismo encargado de la localización de personas. Una vez localizado el menor, se procederá de acuerdo a la forma señalada en el punto a).

¿Como funciona la Autoridad Central argentina cuando recibe una petición fundada en el Convenio de La Haya, de un menor residente argentino que ha sido trasladado o retenido en el extranjero? (como autoridad requeriente)

La Autoridad Central argentina recibe directamente las denuncias de los individuos o instituciones requerientes en sus oficinas las cuales se perfeccionan con la presentación del formulario tipo indicado, sin necesidad de actividad judicial previa.

a) Si el menor se encuentra localizado, la Autoridad Central argentina, luego de constatar que se han cumplido los requisitos previstos en el Convenio, girará la petición a la Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor, a los efectos de que ese organismo tome las acciones conducentes a la restitución.

A partir de ese momento el peticionante se mantendrá informado del trámite a través de la Autoridad Argentina.

b) Si no se conoce la localización la Autoridad Central argentina remitirá la petición a la Autoridad Central del/los Estado/s donde se supone se encuentra el menor a los efectos de comenzar la búsqueda en los países correspondientes.

FORMULARIO DE DENUNCIA

Ver TRASLADOS/RETENCIONES ILÍCITAS

Ver CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES - LEY 23.857

 

 APADESHI